La pensión de viudedad, como informan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos.
De este modo, la mencionada pensión se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento; no obstante, cuando la pensión se presente fuera de los tres meses siguientes al deceso, la prestación se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
La pensión de viudedad, por su parte, también está sujeta a extinción siempre que se cumplan los condicionantes para ello. Desde la Seguridad Social detallan que este escenario tendría cabida en el momento que se contrae otro matrimonio o se constituye una pareja de hecho, declaración en sentencia firme por culpabilidad en la muerte del causante, fallecimiento del pensionista o por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
Nueva cuantía de la pensión de viudedad
Buenas noticias para los pensionistas en España. Ya es oficial el incremento de las prestaciones contributivas para este año 2026, que será de un 2.7%, una décima más de lo que se podía prever en las primeros sondeos y estimaciones. Entre estas medidas, se verá aumentada la cuantía de la pensión de viudedad.
En este sentido, como ya ha confirmado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cuantía de la pensión de viudedad se beneficiará de un incremento de 25 euros. Por tanto, los datos auguran que alcanzará una totalidad 962,5 euros al mes en 2026, en lugar de los 937,2 euros mensuales de recién despedid 2025.
Por tanto, más de dos millones de personas que reciben esta prestación se podrán beneficiar de este incremento. Para ello, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad, entre los que se encuentran el hecho de haber tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido.
Igualmente, de acuerdo con la Administración Pública, para recibir esta pensión, se debe tener en cuenta el periodo de cotización, que se debe acreditar en función de la causa de deceso. Por tanto, si la causa es enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la defunción o a la fecha de su jubilación.
Por otro lado, se debe detallar que el periodo sube a 15 años si no estuviera afiliado a la Seguridad Social en ese momento. Por su parte, no será necesario acreditar periodo alguno si el fallecimiento se produce por accidente.
Compatibilidades de la pensión de viudedad
La Seguridad Social, de esta manera, también insiste en que esta pensión será compatible «con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho». Es importante conocer qué tipo de ayudas pueden causar con esta prestación para evitar su extinción o retiro.
En este sentido, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
No obstante, esta realidad estará exenta cuando «las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años». Del mismo modo, las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez -SOVI-.
Por otro lado, en los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad por cumplir los requisitos exigidos, la nueva prestación que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del un nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas, estima la Seguridad Social.




