Bajo la escritura de un testamento, que es modificable cuantas veces considere el testador necesarias antes de su deceso, la herencia no dispondrá de más complicación que la dispuesta en ese documento. En caso contrario, si no existiese ese texto, la línea sucesiva se repartiría los bienes en dictamen del Código Civil.
Redactar un testamento siempre resulta aconsejable para que el fallecido haga reparto de su bienes e inmuebles como más y mejor estime, algo que cobra todavía más sentido en los contextos en los que uno de los herederos presenta una discapacidad y quien fallece desea beneficiar al susodicho descendiente.
Por tanto, si se desea crear beneficios al hijo con discapacidad, los padres tendrán esa potestad dejándolo por escrito sus voluntades en el testamento, que será abierto ante notario una vez que se produzca el fallecimiento. A priori, se antoja como una idea de protección y esquivo de la vulnerabilidad a quien tendrá una vida aparentemente más complicada en la línea sucesiva.
Cómo beneficiar a un hijo con discapacidad
El testamento, además de evitar trámites burocráticos y conflictos familiares en un momento de profundo dolor y pesar, es una herramienta imprescindible en los escenarios en los que se desea ser especialmente generoso con los descendientes con discapacidad. La ley respalda este método de actuación.
«Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontrasen en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad«, indica la normativa, recogida por el área de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.
En este aspecto, el hijo con discapacidad podrá ser el heredero completo de los bienes, que pasarán a ser propiedad del resto de herederos cuando el titular, tras el fallecimiento de sus padres, fallezca. La protección estará garantizada y el resto de descendientes serán herederos legítimos de esa parte posteriormente.
Aun así, esta no es la única fórmula que tiene un matrimonio para considerar a su hijo con discapacidad. De acuerdo con este departamento de la Junta de Castilla y León, el testamento consta de tres partes: legítima, mejora y libre disposición, por lo que cabría la posibilidad de dejar la legítima estricta igualada a sus hijos «y mejorar la parte del hijo con discapacidad«.
Administrador de bienes
A la hora de citar en el testamento que la persona con discapacidad será la receptora de los bienes heredados, acto seguido también se deberá nombrar a una persona que actúe a modo de administrador o tutor legal, que gestionará la recepción de esa herencia, «siempre que la persona no pueda hacerlo por sí misma«.
Estos casos se producen cuando el heredero presenta una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial superior al 65 por ciento. A su vez, el tutor podrá ser un hermano o la persona que los padres decidan y confíen para desarrollar este importante papel.
Ahora, con la entrada en vigor de la nueva normativa, que permite a los padres distribuir la herencia como estimen pertinente, los hijos con discapacidad se han podido beneficiar de estas medidas, siendo una diana para evitar situaciones delicadas en términos financieros o, directamente, teniendo un hogar donde poder vivir si los ingresos son escasos o nulos por ausencia de actividad laboral.




