El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo obligatorio que se debe afrontar en España al recibir una herencia. En determinados casos, si la persona que recibe una herencia cuenta con un certificado de discapacidad, puede acceder a una bonificación en el pago de dicho impuesto.
La cuantía a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede variar en función de diferentes factores, como el caudal hereditario, la normativa autonómica o el grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid
Por norma general, los herederos y legatarios son las personas obligadas a declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la herencia que van a recibir. Se trata de un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos a causa del fallecimiento de una persona.

El grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida se establece en diferentes grupos, que suele ser común en el conjunto de España:
- Grupo I | Descendientes o adoptados menores de 21 años.
- Grupo II | Descendientes o adoptados con 21 años o más. También cónyuges ascendientes o adoptantes.
- Grupo III | Familiares colaterales de 2º y 3º grado de consanguinidad.
- Grupo IV | Grados de parentesco más distantes.
Esta clasificación por grado de parentesco en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para una herencia puede variar ligeramente según la normativa de cada Comunidad Autónoma. Es algo a tener en cuenta por parte de herederos y legatarios.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones para herederos que pertenecen al Grupo I y al Grupo II, Es decir, solamente tienen que afrontar un porcentaje del 1% de este impuesto para disfrutar de la herencia.
Si los herederos forman parte del Grupo III de parentesco, se aplica una bonificación del 50% en el Impuesto de Sucesiones para disfrutar de la herencia en la Comunidad de Madrid.
Bonificación para los herederos con discapacidad
La Comunidad de Madrid también aplica bonificaciones especiales en el caso de determinados colectivos para recibir la herencia. En este caso, también aplican una reducción para los herederos con discapacidad.
Según se recoge en la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, se aplica una reducción de hasta 55.000 euros en el caso de personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Del mismo modo, se puede acceder a una reducción de hasta 153.000 euros para personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
Además del grado de discapacidad reconocido, también existen otros factores que permiten aplicar una reducción en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid:
- Grado de parentesco.
- Seguro de vida.
- Empresa individual.
- Vivienda habitual.
- Síndrome tóxico.
- Actos de terrorismo.
- Bienes del patrimonio histórico.
Estos factores pueden variar, tal y como hemos apreciado anteriormente, en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la repartición de la herencia. La liquidación del impuesto en la Comunidad de Madrid se puede realizar de forma electrónica o acudiendo a las correspondientes oficinas.




