• Personas sordas
  • Discapacidad del 50%
  • Noah Higón
  • Leo Piel de Mariposa
  • Discapacidad
  • Incapacidad permanente
  • Psicóloga
  • Edad de jubilación
  • Accesibilidad cognitiva
  • Síndrome de Down
Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Tododisca

Portada » Sociedad

Así queda el Impuesto de Sucesiones en Madrid para recibir una herencia teniendo una discapacidad reconocida

Las personas con discapacidad pueden acceder a ciertas reducciones en el Impuesto de Sucesiones para disfrutar de una herencia en Madrid

Alejandro Perdigones
08/02/2026 18:00
en Sociedad
La herencia para una persona con discapacidad en Madrid

La herencia para una persona con discapacidad en Madrid./ Licencia Adobe Stock

PUBLICIDAD
Así puedes aplicar las nuevas deducciones por gimnasio y veterinario en Andalucía en la Declaración de la Renta
El borrador de la Declaración de la Renta y por qué no se debe confirmar «a ciegas»

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo obligatorio que se debe afrontar en España al recibir una herencia. En determinados casos, si la persona que recibe una herencia cuenta con un certificado de discapacidad, puede acceder a una bonificación en el pago de dicho impuesto.

La cuantía a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede variar en función de diferentes factores, como el caudal hereditario, la normativa autonómica o el grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

Por norma general, los herederos y legatarios son las personas obligadas a declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la herencia que van a recibir. Se trata de un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos a causa del fallecimiento de una persona.

PUBLICIDAD
La herencia para una persona con discapacidad en Madrid
La herencia para una persona con discapacidad en Madrid./ Licencia Adobe Stock

El grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida se establece en diferentes grupos, que suele ser común en el conjunto de España:

  • Grupo I | Descendientes o adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II | Descendientes o adoptados con 21 años o más. También cónyuges ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III | Familiares colaterales de 2º y 3º grado de consanguinidad.
  • Grupo IV | Grados de parentesco más distantes.

Esta clasificación por grado de parentesco en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para una herencia puede variar ligeramente según la normativa de cada Comunidad Autónoma. Es algo a tener en cuenta por parte de herederos y legatarios.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones para herederos que pertenecen al Grupo I y al Grupo II, Es decir, solamente tienen que afrontar un porcentaje del 1% de este impuesto para disfrutar de la herencia.

Si los herederos forman parte del Grupo III de parentesco, se aplica una bonificación del 50% en el Impuesto de Sucesiones para disfrutar de la herencia en la Comunidad de Madrid.

Bonificación para los herederos con discapacidad

La Comunidad de Madrid también aplica bonificaciones especiales en el caso de determinados colectivos para recibir la herencia. En este caso, también aplican una reducción para los herederos con discapacidad.

Según se recoge en la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, se aplica una reducción de hasta 55.000 euros en el caso de personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Del mismo modo, se puede acceder a una reducción de hasta 153.000 euros para personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

Además del grado de discapacidad reconocido, también existen otros factores que permiten aplicar una reducción en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid:

  • Grado de parentesco.
  • Seguro de vida.
  • Empresa individual.
  • Vivienda habitual.
  • Síndrome tóxico.
  • Actos de terrorismo.
  • Bienes del patrimonio histórico.

Estos factores pueden variar, tal y como hemos apreciado anteriormente, en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la repartición de la herencia. La liquidación del impuesto en la Comunidad de Madrid se puede realizar de forma electrónica o acudiendo a las correspondientes oficinas.

Alejandro Perdigones

Alejandro Perdigones

Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.

Noticias relacionadas
Deducciones en Andalucía en la Declaración de la Renta 2025-2026
Sociedad
Así puedes aplicar las nuevas deducciones por gimnasio y veterinario en Andalucía en la Declaración de la Renta
La importancia de no presentar el borrador de la Declaración de la Renta a ciegas
Sociedad
El borrador de la Declaración de la Renta y por qué no se debe confirmar «a ciegas»
Novedades de la Declaración de la Renta 2025-2026
Sociedad
Todos los cambios y novedades de la Declaración de la Renta 2025-2026
Declaración de la Renta conjunta
Sociedad
Declaración de la Renta individual o conjunta: ¿Con cuál se ahorra más?
Discapacidad
Un neurólogo con parálisis cerebral destaca la importancia del diagnóstico precoz en la esclerosis múltiple
Prestaciones
CaixaBank adelanta el pago de la prestación contributiva por desempleo en 2026
Accesibilidad
Domótica, la tecnología que fomenta la accesibilidad y la seguridad en el hogar
Sociedad
Así puedes aplicar las nuevas deducciones por gimnasio y veterinario en Andalucía en la Declaración de la Renta
  • Sitemap
  • Quienes somos
  • Buenas prácticas
  • Aviso legal
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Mapa de Sitio
  • Política de correcciones
  • RSS

© 2026 Tododisca.es de la empresa Tododisca SL, es un medio de comunicación especializado en discapacidad, accesibilidad y personas mayores con sede en Avda. Tío Pepe 2, local 3, 11407, Jerez de la Frontera (Cádiz), España - Marca registrada en OEPM

No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad

© 2026 Tododisca.es de la empresa Tododisca SL, es un medio de comunicación especializado en discapacidad, accesibilidad y personas mayores con sede en Avda. Tío Pepe 2, local 3, 11407, Jerez de la Frontera (Cádiz), España - Marca registrada en OEPM