La posibilidad de retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación es una de las grandes preocupaciones de miles de trabajadores en España, especialmente en un contexto en el que el calendario oficial retrasa progresivamente el acceso a la pensión. Sin embargo, existe una vía específica que permite adelantar el retiro profesional incluso más de una década respecto a la edad general: la jubilación anticipada por discapacidad.
Este mecanismo, gestionado por la Seguridad Social, contempla condiciones especiales para quienes acrediten determinados grados de discapacidad. En los supuestos más elevados, el trabajador puede dejar de trabajar hasta 14 años antes de lo previsto con carácter general. Eso sí, el acceso no es automático y exige cumplir varios requisitos legales y de cotización.
El grado de discapacidad que permite jubilarse antes
La normativa establece dos grandes escenarios diferenciados según el porcentaje reconocido:
- Discapacidad igual o superior al 45%: permite acceder a la jubilación anticipada si la patología está incluida en el listado oficial de enfermedades que reducen la esperanza de vida.
- Discapacidad igual o superior al 65%: amplía aún más el adelanto de la edad de retiro, sin necesidad de que la enfermedad figure en ese listado específico.
En términos prácticos, la diferencia es notable. Mientras que la edad ordinaria de jubilación en 2026 supera los 66 años para quienes no alcanzan largas carreras de cotización, una persona con un 65% de discapacidad reconocida puede retirarse desde los 52 años. En el caso del 45%, la edad mínima se sitúa en 56 años, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.
El contraste es claro: un trabajador con una carrera mínima de 15 años cotizados tendría que esperar más allá de los 66 años en el régimen general, pero con un grado de discapacidad del 65% podría anticipar su pensión más de 14 años.
Requisitos imprescindibles para acceder
No basta con tener reconocido un porcentaje de discapacidad. La ley exige cumplir varios criterios adicionales:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en cualquiera de los regímenes del sistema.
- Haber cotizado el período mínimo necesario para acceder a la pensión contributiva.
- Acreditar que al menos cinco años de la vida laboral se han trabajado con un grado de discapacidad igual o superior al 45% (cuando se trate de este supuesto).
La acreditación debe realizarse mediante certificación oficial emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el organismo competente de la comunidad autónoma. En el documento debe constar la fecha en la que se reconoció o manifestó la discapacidad. También puede requerirse informe médico que determine el inicio de la patología.
Datos clave sobre la jubilación anticipada por discapacidad
| Concepto | Requisito |
|---|---|
| Grado mínimo (caso 1) | 45% con patologías reconocidas |
| Grado mínimo (caso 2) | 65% sin necesidad de listado específico |
| Edad mínima posible | 56 años (45%) / 52 años (65%) |
| Cotización exigida | Mínimo legal + 5 años con discapacidad acreditada |
Más allá de los porcentajes, esta modalidad representa un reconocimiento a las dificultades añadidas que afrontan las personas con discapacidad durante su vida laboral. La clave está en la correcta acreditación del grado y en cumplir los periodos exigidos. Para quienes reúnan estas condiciones, el adelanto puede suponer más de una década de diferencia respecto a la jubilación ordinaria, una opción que cambia por completo el horizonte de retiro en España.




