Una osteotomía consiste en una operación quirúrgica que se basa en cortar o modificar un hueso del cuerpo humano. En determinados casos, una osteotomía puede generar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente, siempre que se cumpla con una serie de requisitos específicos.
Concretamente, la osteotomía se realiza para corregir deformidades óseas, mejorar la alineación de una articulación o para redistribuir cargas articulares. Así, las secuelas tras una intervención quirúrgica de este tipo pueden generar limitaciones para el usuario tanto en el ámbito laboral como en su día a día.
Incapacidad permanente por osteotomía
Una osteotomía es una operación que se suele realizar en la rodilla, pie, cadera o mandíbula. Tal y como explican los profesionales de Fidelitis, abogados especialistas en incapacidad laboral, «el objetivo suele ser aliviar el dolor, corregir problemas biomecánicos o retrasar la necesidad de una prótesis».
No siempre es posible obtener una pensión de incapacidad permanente tras la realización de una osteotomía. Para ello, después de la intervención, es necesario que existan algunas de las siguientes circunstancias:
- Que persistan los dolores crónicos en el usuario.
- Haya una pérdida de fuerza o estabilidad.
- Que exista limitación de movilidad.
- En caso de complicaciones postquirúrgicas.
- Si la articulación no recupera la funcionalidad suficiente.
Estas limitaciones pueden afectar al trabajador para su profesión habitual o para la realización de cualquier actividad laboral. Así, en ciertas ocasiones, es posible que se pueda obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por osteotomía.
La valoración del Tribunal Médico
Si las limitaciones ocasionadas por la osteotomía solo afectan a la profesión habitual del trabajador, éste podrá obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total. En este caso, la cuantía de la pensión es equivalente al 55% de su base reguladora, aunque puede ser del 75% en caso de estar en paro y tener 55 años o más.
Cuando las limitaciones influyen directamente a la hora de realizar cualquier profesión u oficio, el trabajador puede conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta. Aquí, el importe de la pensión es equivalente al 100% de su base reguladora.
Desde Fidelitis indican que los grados más habituales de incapacidad por osteotomía suelen ser total y absoluta. No obstante, también existen en España los grados de parcial y Gran Invalidez en cuanto a incapacidad permanente se refiere.
A la hora de valorar una posible incapacidad permanente por osteotomía, el Tribunal Médico del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) analiza algunos de los siguientes factores básicos:
- Limitación funcional de la articulación.
- Pruebas médicas como resonancia magnética o radiografía.
- Informes de traumatología.
- Capacidad real para llevar a cabo el trabajo habitual.
- Dolor persistente.
Para reconocer una incapacidad permanente por osteotomía, el INSS no solo tiene en cuenta la situación del trabajador. También influyen otros factores relevantes como la profesión habitual del trabajador.
Es decir, las limitaciones tras una osteotomía no influyen de la misma manera a un trabajador de oficina que a un carpintero o a un trabajador de la construcción. Son aspectos que también suman en cualquier proceso de solicitud de incapacidad permanente.




