El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente no es el final. A priori, la incapacidad permanente es un tipo de pensión con carácter vitalicio. Sin embargo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tiene potestad para revisar una pensión de incapacidad.
La incapacidad permanente puede ser revisada por el INSS hasta que el ciudadano alcance la edad de jubilación ordinaria. A partir del cumplimiento de la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente ya no podrá ser revisada.
Cómo actuar ante una revisión de incapacidad permanente
Muchos ciudadanos no saben cómo actuar al recibir la notificación de revisión de su incapacidad permanente por parte del INSS. Lo primero que deben tener claro es que presentarse a una revisión de la Seguridad Social es obligatorio.
No presentarse a una citación de revisión del INSS puede conllevar la retirada inmediata de la pensión de incapacidad permanente. Ante este tipo de casos, desde la Seguridad Social entienden que el ciudadano no tiene interés por conservar su pensión.
Es importante contar con informes médicos actualizados al acudir a la revisión del INSS. Igualmente, es importante responder con sinceridad a todas las preguntas planteadas desde el INSS en dicha revisión.
Tras una revisión de la pensión de incapacidad permanente pueden darse varias situaciones:
- Se mantiene el mismo grado de incapacidad permanente reconocido.
- Aumenta el grado de incapacidad.
- Se reduce el grado de incapacidad permanente.
- Se retira el derecho a la pensión de incapacidad permanente, en caso de que el INSS considere que existe la mejoría necesaria para ello.
Ante cualquier duda, al recibir una notificación de revisión del INSS, es recomendable consultar a un abogado especialista en la materia. Un profesional siempre puede orientar al ciudadano para afrontar este proceso. Recuerda que está en juego la pensión de incapacidad permanente.
Qué hacer en caso de retirada de la pensión
Una de las situaciones que puede darse tras una revisión de incapacidad permanente, que es la peor para el ciudadano, es que le retiren la pensión de incapacidad permanente. En este tipo de casos, el trabajador puede impugnar la decisión del INSS siguiendo los pasos que exponemos a continuación:
- Presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles desde la resolución del INSS.
- El INSS cuenta con un plazo de 45 días hábiles para responder. Superado este plazo, si no existe notificación, la reclamación previa se entiende como denegada por silencio administrativo.
- Si la Reclamación Previa es denegada, el trabajador podrá acudir a la vía judicial para luchar por recuperar su incapacidad permanente.
En cualquier caso, los ciudadanos deben tener en cuenta que no existe un plazo específico para la revisión de una incapacidad permanente. Además, el propio trabajador también puede solicitar una revisión por agravamiento de su situación para optar a un grado superior de incapacidad.
Desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «por norma general se proponen revisiones cada dos años. Pero eso es lo que suele indicarse en la resolución, la realidad puede ser distinta y es posible que pasen muchos años sin que el titular de la pensión tenga que acudir a una revisión». De hecho, es posible que el INSS nunca llame a revisión a un ciudadano por su incapacidad permanente.




