El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la retirada de una pensión no contributiva de incapacidad a una mujer por haber viajado fuera de España más de 90 días al año durante cuatro años consecutivos. En concreto, estos viajes se producían a Marruecos.
Para tener derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad en España, además de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, es necesario cumplir con un requisito legal de residencia en el país.
La normativa recogida en el BOE (Boletín Oficial del Estado) establece que «la residencia continuada anterior a la solicitud de la pensión y la posterior al reconocimiento del derecho no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas».
Retirada de la pensión no contributiva de incapacidad
Esta ciudadana venía percibiendo una pensión no contributiva de incapacidad desde el 1 de diciembre de 2013, con una cuantía inicial de 604,2 euros al mes; además de las correspondientes revalorizaciones.
Durante cuatro años consecutivos, esta mujer incumplió el requisito legal de residencia en España, ya que estuvo más de 90 días fuera del país. Concretamente, estos fueron los días que pasó en Marruecos desde 2018 a 2021:
- 2018 | 135 días.
- 2019 | 135 días.
- 2020 | 260 días.
- 2021 | 149 días.
Además de cobrar la pensión no contributiva de incapacidad en España, esta beneficiaria también percibía una pensión en Marruecos con una cuantía de 1.050,92 dirhams mensuales; equivalente a unos 97 euros al mes en España.
Sin embargo, la Administración ha podido acreditar que esta mujer había incumplido durante cuatro años consecutivos el requisito legal para tener derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad. Este es el motivo por el que se le ha suspendido el cobro de la prestación.
Tendrá que devolver 32.857 euros a la Administración española
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, además de determinar la retirada de la pensión no contributiva de incapacidad, ha condenado a esta mujer a devolver un total de 32.857,2 euros correspondientes a las cantidades percibidas indebidamente durante todos esos años.
Esta sentencia judicial, que establece jurisprudencia en el territorio español, es clara con respecto a las ilegalidades cometidas por la infractora. Y es que el requisito de residencia legal es una condición básica para poder percibir la pensión no contributiva de incapacidad.
De hecho, la pensión no contributiva de incapacidad es una pensión dirigida a personas que residen en España con una discapacidad igual o superior al 65% y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
En este caso, esta ciudadana trató de justificar que en el año 2020 pasó 260 días en Marruecos debido a la pandemia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le recordó que existían vías específicas para poder regresar a España.
Finalmente, esta mujer ha perdido el derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad y deberá devolver un importe de hasta 32.857,2 euros a la administración española. El TSJC considera que esas cantidades fueron percibidas de forma ilegal de acuerdo con la normativa de la propia pensión no contributiva.






