En España existe la posibilidad de compatibilizar la incapacidad permanente con la jubilación parcial. Eso sí, existen ciertas limitaciones que los ciudadanos deben tener en cuenta para que sea posible dicha compatibilización.
Concretamente, la compatibilidad entre la incapacidad permanente y la jubilación parcial depende de dos factores claves, como el grado de incapacidad reconocido y el trabajo que da lugar a la jubilación parcial.
Compatibilidad de la jubilación parcial y la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad, que le impide trabajar con normalidad en su profesión habitual o en cualquier actividad laboral.
Por su parte, la jubilación parcial es una modalidad de jubilación que permite cobrar parte de la pensión mientras se continúa trabajando a tiempo parcial. El importe a cobrar de la pensión de jubilación es proporcional al porcentaje de reducción de la jornada laboral. Generalmente, la reducción de la jornada laboral que se aplica se encuentra entre el 25% y el 75%.
Debido a las características de la jubilación parcial, no todos los grados de incapacidad laboral permanente son compatibles con esta modalidad de jubilación en España. La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no se pueden compatibilizar con la jubilación parcial.
Sin embargo, en determinados casos, la incapacidad permanente total sí que se puede compatibilizar con la jubilación parcial. En este sentido, los profesionales de ‘Fidelitis’ indican que la compatibilidad dependerá del trabajo del ciudadano.
Tanto la incapacidad permanente absoluta como la Gran Invalidez, con la normativa actual, son incompatibles con cualquier trabajo. La jubilación parcial exige que el ciudadano mantenga un contrato de trabajo a tiempo parcial, por lo que en estos casos la compatibilidad no es posible.
Compatibilidad con la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total sí es compatible con una actividad laboral que no entre en conflicto con las limitaciones que originaron el derecho a cobrar la pensión de incapacidad al trabajador. Por tanto
Por tanto, la incapacidad permanente sí se podrá compatibilizar con la jubilación parcial, aunque siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La jubilación parcial debe derivar de un trabajo diferente al que ocasionó la incapacidad permanente total.
- El nuevo trabajo tendrá que ser compatible con las limitaciones que presenta el trabajador.
Desde ‘Fidelitis’, abogados especialistas en incapacidad laboral, aclaran que no será compatible si «la jubilación parcial se solicita sobre el mismo puesto o profesión para el que se concedió la incapacidad permanente total». Igualmente, tampoco podrá ser compatible si el trabajo a tiempo parcial implica la realización de funciones que contradicen las limitaciones reconocidas.
Supongamos que una persona obtiene una incapacidad permanente total como albañil y luego pasa a trabajar como administrativo. En este caso, si cumple con los requisitos necesarios, podrá solicitar una jubilación parcial desde ese segundo trabajo.
Antes de tomar una decisión, es importante que el ciudadano cuente con el asesoramiento adecuado. Cada caso es diferente, y es importante analizar las posibilidades de compatibilidad entre la incapacidad permanente y la modalidad de jubilación parcial.


