• ONCE Hoy
  • Vinagre
  • Vitamina C
  • Beneficio fiscal
  • Autismo
  • Grado de discapacidad
  • Lesión medular
  • Pensión no contributiva
  • Edad de jubilación
  • Inclusión
Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Tododisca
No Result
View All Result

Portada » Prestaciones

El BOE confirma los 4 motivos por los que se puede perder el derecho a cobrar una pensión no contributiva de incapacidad

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
13/06/2026 13:30
en Prestaciones
Pérdida del derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad

Pérdida del derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad./ Licencia Adobe Stock

Existen cuatro motivos de extinción para dejar de cobrar una pensión no contributiva de incapacidad en España. Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se trata de un tipo de pensión dirigida a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y se puede cobrar sin necesidad de cumplir ningún requisito de cotización.

Para tener derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad en España es obligatorio cumplir con una serie de requisitos fundamentales. Precisamente, la pérdida del derecho a seguir cobrando esta pensión está estrechamente relacionada con el incumplimiento de algunos de estos requisitos.

Pensión mínima de incapacidad permanente total

Esta es la pensión mínima de incapacidad permanente total que se puede cobrar en 2026 en España

13/06/2026 07:30
Pensión por tener el 33% de discapacidad

Me han reconocido una discapacidad del 33%: ¿Tengo derecho a cobrar una pensión?

12/06/2026 21:30

Extinción de la incapacidad permanente total

En primer lugar, desde Tododisca vamos a enumerar los requisitos que se deben cumplir en 2026 para cobrar una pensión no contributiva de incapacidad:

  • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.
  • Residir en España y haberlo hecho durante un periodo mínimo de cinco años. Dos años de residencia deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
  • Cumplir el requisito de carencia de rentas.

Según se recoge en el Boletín Oficial del Estado, el derecho a cobrar una pensión no contributiva de incapacidad se extinguirá «cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias»:

  1. Mejora en su situación de salud que provoque una rebaja del grado de discapacidad por debajo del 65%.
  2. Disponer de rentas o ingresos suficientes por los que se deje de cumplir el requisito de ‘carencia de rentas’.
  3. Fallecimiento de la persona beneficiaria.
  4. Pérdida de la condición de residencia legal o traslado de su residencia fuera del territorio español por un periodo de tiempo superior al límite establecido.

Al cumplir la edad de jubilación (65 años), la persona beneficiaria también deja de cobrar la pensión no contributiva de incapacidad. Sin embargo, en este caso no se produce la extinción definitiva como tal. Si el ciudadano cumple con los requisitos pertinentes, podrá pasar a percibir la pensión no contributiva de jubilación.

El requisito de residencia legal en España

Uno de los requisitos imprescindibles para cobrar la pensión no contributiva de incapacidad es el requisito de residencia legal. El incumplimiento de este requisito puede suponer la suspensión y la extinción definitiva del derecho a percibir la prestación.

Al respecto, la normativa del BOE establece lo siguiente: «La residencia continuada anterior a la solicitud de la pensión y la posterior al reconocimiento del derecho no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas».

Es decir, para mantener el requisito de residencia legal en España, la persona beneficiaria no podrá salir del país durante más de 90 días en un mismo año natural. Así lo establece la normativa en relación a las pensiones no contributivas.

De hecho, existen casos reales en los que un ciudadano ha perdido el derecho a continuar cobrando la pensión no contributiva de incapacidad por incumplimiento del requisito legal de residencia. Además, la Administración puede llegar a reclamar las cantidades percibidas indebidamente.

Alejandro Perdigones
Alejandro Perdigones

Periodista de Jerez de la Frontera (Cádiz). Estudió el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en el año 2019. Posteriormente, obtuvo el título del Máster de Periodismo Deportivo de la Universidad de Sevilla. En su trayectoria profesional ha pasado por diferentes Medios de Comunicación como 'El Mira', especializándose en redacción. También ha colaborado con otros medios de comunicación, como la Cadena SER o Canal Sur.  Actualmente, es Jefe de Contenidos y Redactor en Tododisca, donde se ha especializado en temas relacionados con la discapacidad, dependencia, personas mayores y prestaciones.

Accesibilidad
La Playa de El Palmar contará con nuevas mejoras de accesibilidad para personas con movilidad reducida en 2026
Discapacidad
Agustina Garmendia, ‘runner’ con parálisis cerebral: «No te quedes con las ganas de vivir la vida que sueñas»
Discapacidad
María Camila lanza un mensaje a padres de niños con síndrome de Down: «Sé el primero en abrazarlo y abrir su camino»
Discapacidad
Adriana Irazábal, bailarina y escritora con parálisis cerebral: «En mi diferencia está mi talento»
  • Sitemap
  • Quienes somos
  • Politica Editoriales y Éticas
  • Aviso legal
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Mapa de Sitio
  • Política de correcciones

© 2026 Tododisca SL

No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad

© 2026 Tododisca SL