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De 515 a 9.512 euros: el baremo que indemniza las secuelas de un accidente laboral lleva más de tres años congelado

La Orden ISM/450/2023 fija los importes que la Seguridad Social paga de una sola vez por secuelas que no impiden seguir trabajando

RD Tododisca
15/08/2026 13:53
Prestaciones
accidente laboral

el baremo que indemniza las secuelas de un accidente laboral lleva más de tres años congelado

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La Seguridad Social indemniza con entre 515 y 9.512 euros, en un pago único, las secuelas permanentes derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que no impiden seguir desempeñando el puesto. Son las llamadas lesiones permanentes no invalidantes, y sus importes están congelados desde el 7 de mayo de 2023, cuando entró en vigor la Orden ISM/450/2023 publicada en el BOE. Más de tres años después, ninguna orden posterior ha revisado ese baremo.

Qué son exactamente estas lesiones

Se trata de daños permanentes que quedan tras un accidente laboral y que no reducen la capacidad de trabajo lo suficiente como para reconocer una incapacidad permanente. La persona sigue de alta y cobrando su salario, pero se le compensa la secuela con una cantidad a tanto alzado. No hay pensión mensual: se cobra una vez y se acaba.

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Es la razón por la que muchas de estas indemnizaciones ni siquiera se solicitan. Al no interrumpir la vida laboral, pasan desapercibidas frente a los procedimientos más conocidos, como la incapacidad permanente total.

Algunos importes del baremo

  • Pérdida de la nariz: 9.512 euros, el importe más alto del anexo.
  • Pérdida de un riñón: 5.103 euros.
  • Pérdida del bazo: 2.899 euros.
  • Pérdida de una oreja: 2.168 euros.
  • Pérdida de una mama: 3.067 euros.
  • Pérdida del sentido del olfato: 1.450 euros.
  • Rigidez articular del primer dedo: 515 euros, el importe más bajo.

Una actualización que se hizo esperar diez años

La orden de 2023 sustituyó a la Orden ESS/66/2013, que había estado vigente algo más de una década. La revisión se hizo, según el propio texto, de acuerdo con la evolución del IPC entre diciembre de 2011 y diciembre de 2022, y se aplica «a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha».

Es decir, la fecha que manda no es la de la solicitud ni la de la resolución, sino la del accidente o el diagnóstico. Quien sufrió la lesión antes del 7 de mayo de 2023 cobra con el baremo anterior.

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Lo que este baremo no cubre

Cabe recordar una limitación decisiva: estas indemnizaciones solo proceden en contingencias profesionales. Una secuela permanente derivada de una enfermedad común, por grave que sea, queda fuera de este baremo, aunque pueda abrir otras vías dentro del sistema, como muestran los criterios sobre el grado mínimo de discapacidad para solicitar una pensión.

Con todo, la lesión debe figurar expresamente en el anexo de la orden. Si no aparece en el listado, no hay indemnización por esta vía, por evidente que resulte el daño.

RD Tododisca

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Redacción de Tododisca

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