El 1 de enero de 2026 venció el plazo que el Real Decreto 193/2023 fijó para que los bienes y servicios ya existentes de titularidad pública —y también los privados que se prestan por concierto o contrato con la Administración— fueran accesibles mediante ajustes razonables. Siete meses y medio después, ese plazo está cumplido en el calendario pero no en la calle. La norma, que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad en el acceso a bienes y servicios, está en vigor desde el 22 de marzo de 2023.
El calendario completo que fija la norma
- Bienes y servicios nuevos de titularidad pública: exigibles desde el 1 de enero de 2025.
- Bienes y servicios nuevos privados que contraten con las administraciones: desde el 1 de enero de 2025.
- Bienes y servicios ya existentes públicos o concertados: antes del 1 de enero de 2026.
- Resto de bienes y servicios nuevos privados: desde el 1 de enero de 2029.
- Resto de bienes y servicios privados ya existentes: antes del 1 de enero de 2030.
Qué obliga exactamente en una oficina o un comercio
El real decreto no se queda en principios generales. Su artículo 11 exige que el personal preste «orientación y ayuda personalizada a las personas usuarias y clientes con discapacidad, en caso de que lo soliciten y ello se requiera», y que reciba «formación adecuada relativa a la atención y trato adecuado a las personas con discapacidad».
El artículo 12 impone atención preferente «sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas». El 13 protege a los usuarios de perros de asistencia, que «no podrán ser discriminados de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios». Y el 14 obliga a facilitar «información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles».
Qué es un ajuste razonable y cuándo se puede negar
La norma no exige lo imposible. El artículo 6 mide la proporcionalidad del ajuste con cuatro criterios: el coste de la medida, los efectos discriminatorios que tendría no adoptarla, las características de quien deba realizarla y la disponibilidad de financiación pública.
Es decir, un proveedor puede alegar desproporción, pero debe justificarla con esos parámetros. No basta con invocar el gasto.
Dónde reclamar
El régimen sancionador, según el artículo 15, remite al título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Además, las comunidades autónomas pueden tener normativa propia más exigente, de modo que conviene comprobar la de cada territorio antes de presentar una queja.
Cabe recordar que el avance sí es visible en algunos ámbitos concretos, como las 504 playas accesibles con puntos de baño adaptados o los municipios que alcanzan el máximo nivel de accesibilidad. El problema, por el contrario, se concentra en el día a día administrativo y comercial, mucho menos fotografiable.




