El Tribunal Supremo ha confirmado que un trabajador que cobró 281.218 euros de indemnización en un despido colectivo no tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años, porque solo queda exenta del cómputo de rentas la parte legal de esa indemnización: en su caso, 54.402,92 euros. Todo lo pactado por encima —más de 226.000 euros— computa como renta. Lo establece la sentencia 103/2026, de 29 de enero de 2026 (recurso 4651/2024) de la Sala de lo Social, referida a un despido colectivo del Banco Popular Español y Banco Pastor ejecutado el 13 de diciembre de 2017.
Es el reverso exacto de una creencia muy extendida: que la indemnización por despido «nunca» cuenta para las prestaciones.
Qué dice la regla de la carencia de rentas
El subsidio para mayores de 52 años exige carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que en 2026 equivale a 915,75 euros mensuales brutos, con el SMI fijado en 1.221 euros al mes en catorce pagas.
La norma excluye del cómputo la indemnización legal por extinción del contrato. La duda estaba en qué ocurre cuando empresa y trabajador pactan una cantidad superior, algo habitual en los expedientes de regulación de empleo negociados.
La respuesta del Supremo
El tribunal distingue con nitidez: la exención alcanza únicamente a la cuantía que resultaría de aplicar el módulo legal —con carácter general, 20 días de salario por año trabajado en el despido objetivo y colectivo—. El exceso pactado tiene naturaleza de mejora voluntaria y, por tanto, computa como renta.
Es decir: cuanto mejor se negocia la salida, más difícil resulta acceder después al subsidio. Una paradoja incómoda pero coherente con la lógica asistencial de la prestación, que se dirige a quien carece de recursos.
Cómo se imputa esa renta
El importe que excede de la indemnización legal no se considera renta de un solo mes. Se prorratea conforme a las reglas de imputación de rendimientos, de modo que puede bloquear el acceso al subsidio durante un periodo prolongado.
Por eso conviene calcular antes de firmar: en salidas negociadas cercanas a la edad de 52 años, el diseño de la indemnización condiciona los años siguientes.
Lo que se pierde por el camino
El subsidio para mayores de 52 años no es solo una ayuda de 480 euros al mes —el 80% del IPREM, congelado en 600 euros desde 2023—. Su valor real está en otro sitio: mientras se percibe, el SEPE cotiza por jubilación por el 125% de la base mínima, es decir, sobre 1.780,50 euros mensuales en 2026.
Y la prestación se extiende hasta la edad ordinaria de jubilación. Para alguien de 53 años, eso pueden ser más de una década de cotización garantizada que se pierde.
Qué hacer si está en esta situación
- Pedir el desglose de la indemnización: qué parte corresponde al mínimo legal y qué parte es mejora voluntaria.
- Calcular en qué momento el exceso deja de imputarse como renta, porque el derecho al subsidio puede nacer más adelante.
- Recordar que el subsidio también puede solicitarse cuando se cumplan los requisitos, aunque no sea inmediatamente tras el despido.
- Mantener la inscripción como demandante de empleo, que es requisito continuado y una de las causas más frecuentes de denegación.
Cabe recordar además que el subsidio exige reunir todos los requisitos de la jubilación contributiva salvo la edad, lo que en la práctica significa acreditar 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los quince anteriores. Es el filtro que tumba más solicitudes, por delante incluso del de rentas. Conviene revisarlo junto al resto de condiciones vigentes.
Con todo, la lectura práctica de esta sentencia es que una buena indemnización y una buena red de protección no siempre son compatibles, y que conviene saberlo antes de firmar y no dos años después.



