Si la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida ha caducado y la renovación sigue en trámite, no hay una regla estatal que resuelva el problema. El motivo está en el BOE: la sentencia 18/2017, de 2 de febrero, del Tribunal Constitucional, dictada en el conflicto positivo de competencia 2113/2015, anuló el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, que era precisamente el dedicado a la renovación de la tarjeta, y también el artículo 8 salvo su apartado 1.a). Desde entonces, el plazo de validez y el procedimiento los fija cada comunidad autónoma y, en su desarrollo, cada ayuntamiento.
Lo que sigue vigente del real decreto
El Real Decreto 1056/2014 continúa siendo la norma básica y mantiene lo esencial. La tarjeta es «un documento público acreditativo del derecho» a estacionar lo más cerca posible del lugar de destino, tiene validez en todo el territorio español y es personal e intransferible: solo puede usarse cuando la persona titular conduce el vehículo o va en él.
El punto crítico para quien está en plena renovación es el artículo 7.1. Los derechos del titular —aparcar en las plazas reservadas, estacionar sin límite en zonas de tiempo limitado, parar en carga y descarga o acceder a áreas restringidas a residentes— se reconocen «siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo». Una tarjeta caducada no cumple esa exhibición, y el agente que denuncia se limita a constatarlo.
Qué hacer si llega la denuncia
La sanción no la tipifica la ley estatal de tráfico, sino la ordenanza municipal de cada ayuntamiento, que es quien fija la infracción y su importe. En cambio, el procedimiento sí es común, porque se rige por la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. Y ahí hay dos plazos que conviene no confundir:
- 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para formular alegaciones y aportar pruebas, en el procedimiento sancionador ordinario.
- 20 días naturales también para el pago voluntario con reducción del 50 %, pero ese pago implica renunciar a alegar: si se presentan alegaciones después, se tienen por no presentadas, y el procedimiento termina sin resolución expresa.
Es decir, o se paga la mitad y se cierra el caso, o se pelea. No caben las dos cosas.
La prueba que conviene aportar
El escrito de alegaciones tiene que acreditar que el derecho existía el día de la denuncia, no solo que el plástico estaba vencido. Sirven el justificante de presentación de la solicitud de renovación con su fecha de registro, la resolución de renovación cuando llegue —especialmente si reconoce efectos desde la fecha de solicitud—, el certificado del grado de discapacidad con movilidad reducida y el número de la tarjeta anterior.
Asimismo, si las alegaciones aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, el instructor puede dar traslado al agente para que informe en quince días naturales. Ese trámite es el que suele decidir el expediente.
El fondo del problema sigue sin resolverse
Cabe recordar que la tarjeta española convive con un proyecto europeo pendiente. La Tarjeta Europea de Discapacidad y de Estacionamiento sigue sin aprobarse: continúa como proyecto de real decreto de transposición de la Directiva (UE) 2024/2841, con informe de la CNMC emitido el 3 de junio de 2026. Mientras tanto, Tododisca ha explicado cómo será el nuevo formato de la tarjeta de estacionamiento y ha recogido que el CERMI reclama al Gobierno que apruebe ya el real decreto.
Hasta que eso ocurra, la recomendación práctica es sencilla: iniciar la renovación con varios meses de antelación, guardar el resguardo de registro y llevarlo en el coche junto a la tarjeta vencida. No evita la denuncia, pero es lo que la tumba después.
Fuente: Real Decreto 1056/2014, texto consolidado en el BOE.




