El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha denegado el reconocimiento de una incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un grado de discapacidad reconocido del 92%. Además, este trabajador también presenta un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
Tener reconocido un grado de discapacidad del 92% no ha sido suficiente para que este trabajador pueda obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente. El 30 de mayo de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente, tras agotar un periodo de baja laboral.
Incapacidad permanente denegada con un 92% de discapacidad
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS consideró que las patologías de este trabajador no alcanzaban para el reconocimiento de ningún grado de incapacidad permanente. Además, también analizaron otros factores como la profesión habitual.
Según informan los compañeros de ‘Las Provincias’, este trabajador de 45 años de edad presentaba el siguiente cuadro clínico:
- Glaucoma juvenil.
- Amaurosis bilateral.
- Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo depresivo.
Además, este vendedor de la ONCE también tiene reconocido un grado de discapacidad del 92% por parte del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura. Tras la denegación de la solicitud por parte del INSS, el trabajador presentó una Reclamación Previa que también fue desestimada por silencio administrativo.
La justicia tampoco le reconoce la incapacidad permanente
Frente a esta situación, este trabajador decidió seguir luchando por la vía judicial. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Badajoz también consideró denegar el reconocimiento de la incapacidad permanente.
A pesar del nuevo varapalo, este trabajador de 45 años decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura solicitando el reconocimiento de una Gran Invalidez o, en su defecto, de una incapacidad permanente absoluta.
Al presentar este recurso, la parte demandante argumentaba que requiere ayuda de terceras personas debido a un trastorno depresivo mayor con riesgo psicótico y que, por tanto, no puede trabajar con normalidad.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación determinando que dicha afección no fue acreditada durante el proceso de solicitud de la incapacidad permanente.
La sentencia judicial, fechada en junio de 2026, reconoce que el trabajador sufre patologías oftalmológicas, un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y un estado de ánimo depresivo. No obstante, el juez del caso considera que este trabajador no necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Cada caso de incapacidad permanente es único y se debe analizar de manera detallada. En este caso, hablamos de un procedimiento en el que se deniega la incapacidad permanente a un trabajador de la ONCE con un grado de discapacidad del 92%.
Igualmente, este caso particular demuestra que tener reconocido un grado elevado de discapacidad no es sinónimo de éxito a la hora de solicitar el reconocimiento de una pensión contributiva de incapacidad permanente. El grado de discapacidad puede formar parte de las pruebas e informes a presentar, aunque no se constituye como un factor determinante.




