La pensión de jubilación es el ingreso mensual fundamental con el que cuenta un trabajador cuando pone fin a su actividad profesional habitual. Sin embargo, no basta con decidir dejar de trabajar, sino que deben cumplirse una serie de requisitos, de los cuales, dos tienen especial importancia: la edad a la que se retire el trabajador, y los años que haya cotizado a la Seguridad Social. Y es que la cuantía de esta pensión es proporcional a lo cotizado por el trabajador a lo largo de los años, dentro de un sistema de reparto en el que las cotizaciones de quienes están en activo financian las pensiones que se pagan en cada momento.
¿Es posible compatibilizar ingresos con la pensión de jubilación?
El Gobierno de España contempla algunas situaciones en las que son compatibles percibir ingresos, es decir, seguir trabajando, y percibir la pensión de jubilación. Bien es cierto que por lo general, disfrutar de esta prestación no es compatible con otra actividad profesional, sin embargo, la Seguridad Social contempla las siguientes excepciones:
- La jubilación parcial. Este modelo permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25 % y un 75 %, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la jornada que sigue realizando. Existen dos vías: sin contrato de relevo, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, para lo que se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores; y con contrato de relevo, que desde la reforma de abril de 2025 permite acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria y exige 33 años cotizados. En esta segunda modalidad, el contrato del relevista debe ser necesariamente indefinido y a jornada completa, y cuando la anticipación supera los dos años, durante el primer año la reducción debe fijarse entre un 20 % y un 33 %. Por tanto, es una forma de retirarse paulatinamente, sin dejar de trabajar.
- La jubilación activa. Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que haya transcurrido al menos un año entre la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la pensión, se tenga el periodo mínimo de cotización y la actividad se desarrolle en el sector privado. Desde el 1 de abril de 2025 ya no se exige haber alcanzado el 100 % de la base reguladora. El porcentaje de pensión compatible depende de los años completos de demora: 45 % con un año, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % a partir de cinco, y esos porcentajes se incrementan en 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de permanencia en jubilación activa, sin superar el 100 %. Si la actividad se realiza por cuenta propia, se puede compatibilizar el 75 % de la pensión cuando la demora es de entre 1 y 3 años y se tiene contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad, o se contrata a un indefinido que no haya estado vinculado al autónomo en los 2 años anteriores. Conviene tener en cuenta que durante esta modalidad se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 % y no existe derecho al complemento por pensiones inferiores a la mínima.
- La jubilación flexible. Permite a quien ya es pensionista de jubilación compatibilizar la pensión que venía cobrando con un trabajo a tiempo parcial, reducida en proporción inversa a la jornada desempeñada. Tras el Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, la jornada puede situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada comparable (antes el rango era del 25 % al 75 %) y la figura se extiende expresamente al trabajo por cuenta propia, siempre que en los tres años anteriores la persona no hubiera estado de alta como autónoma. En los supuestos de trabajo por cuenta propia, la pensión compatible queda fijada en el 25 % de la pensión reconocida, y si se trata de la primera actividad compatible y se inicia al menos seis meses después del reconocimiento de la pensión, se aplica un incremento adicional del 15 % para jornadas de entre el 33 % y el 55 %, y del 25 % para jornadas de entre el 55 % y el 80 %.
Otros empleos en los que se puede compatibilizar trabajo y pensión
La Seguridad Social contempla también otras excepciones, como por ejemplo, la posibilidad de percibir una pensión de jubilación y realizar trabajos por cuenta propia. Eso sí, en este caso los rendimientos totales anuales no pueden superar el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, cifrado en 17.094 euros para 2026, y en tal caso no existe obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Del mismo modo, esta prestación es compatible con el desarrollo de una actividad artística: desde el 1 de abril de 2023, quien percibe el 100 % de la pensión de jubilación contributiva puede compatibilizarla con actividades artísticas por cuenta ajena o por cuenta propia, así como con la realización de obras literarias, artísticas o científicas, perciba o no derechos de propiedad intelectual por ellas.
Hay otro sector laboral que también cuenta con excepciones. Se trata de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario. En este caso, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75 % del importe de la pensión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley. Se trata, no obstante, de una medida temporal recogida en la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de acogerse a ella. Quedan fuera, por ahora, el resto de especialidades hospitalarias y otros niveles asistenciales, y los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 ya estén compatibilizando pensión y trabajo podrán seguir haciéndolo más allá de esa fecha, hasta que cesen efectivamente en el servicio activo.




