Cobrar una pensión por incapacidad permanente no impide recibir ayudas destinadas a personas con discapacidad. Los abogados del despacho Fidelitis han explicado que ambas situaciones son compatibles. Quien reúna las dos puede acceder, entre otras, a una ayuda fiscal de 1.200 euros anuales en el IRPF, al complemento a mínimos, al Ingreso Mínimo Vital o al empleo protegido. El requisito imprescindible es tener acreditado un grado de discapacidad por los servicios sociales de la comunidad autónoma. Ese trámite es independiente del que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cabe recordar que muchas personas confunden los dos conceptos. La incapacidad permanente valora si alguien puede seguir trabajando y da lugar a una prestación. La discapacidad, en cambio, mide las limitaciones de la persona en su vida diaria y abre la puerta a otro tipo de beneficios.
Dos reconocimientos distintos que pueden convivir
Según el despacho, tener reconocida una incapacidad permanente supone que la persona se asimila a una discapacidad del 33%. Esa equivalencia, sin embargo, solo tiene efectos en el ámbito laboral y en algunas ventajas fiscales. Es decir, no sustituye al certificado de discapacidad para acceder al resto de ayudas.
La relación entre ambos grados depende del tipo de incapacidad:
- Incapacidad permanente total: lo habitual es que lleve aparejado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Alcanzar el 65% con este grado de incapacidad es poco frecuente, aunque cada expediente se estudia de forma individual.
- Incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez: es posible que la persona obtenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Asimismo, conviene tener presente que no todas las incapacidades generan una pensión mensual. La incapacidad permanente parcial se compensa con una indemnización a tanto alzado, que se cobra en un único pago.
Qué ayudas son compatibles con la incapacidad permanente
Los profesionales de Fidelitis señalan que una persona con incapacidad permanente y grado de discapacidad reconocido puede solicitar estas ayudas:
- Complemento por hijo a cargo con discapacidad.
- Complemento a mínimos, cuando la pensión no alcanza la cuantía mínima fijada por ley.
- Rebajas en impuestos y tasas, como el IVA, el IBI o determinados tributos municipales.
- Ingreso Mínimo Vital, siempre que se cumplan sus requisitos, que son muy concretos.
- Ayuda de 1.200 euros al año en el IRPF.
- Acceso a empleo protegido o adaptado.
- Bonificaciones en la contratación, si la persona trabaja en condiciones compatibles con su pensión.
La excepción: la pensión no contributiva de invalidez
A pesar de esta amplia compatibilidad, hay una prestación que no puede sumarse. El despacho advierte de que la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión contributiva de incapacidad permanente. Así lo establece la normativa del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
En la práctica, quien ya cobra una incapacidad permanente de la Seguridad Social no podrá pedir además la no contributiva, aunque tenga un grado de discapacidad elevado.
Más beneficios cuanto mayor es el grado de discapacidad
Si analizamos el desglose que ofrece Fidelitis, los beneficios adicionales aumentan de forma escalonada según el porcentaje reconocido:
- Desde el 33%: ventajas fiscales, acceso a empleo protegido y reserva de plazas en oposiciones.
- Desde el 65%: beneficios fiscales más amplios, bonificaciones en el impuesto de sucesiones y ayudas autonómicas específicas.
- Desde el 75%: posibilidad de optar a un complemento vinculado a la dependencia o a la Gran Invalidez.
Dos trámites que no deben confundirse
Con todo, los abogados insisten en revisar cada caso para evitar que se cobren prestaciones que la ley no permite acumular. También recomiendan distinguir bien las gestiones de cada reconocimiento.
La incapacidad permanente se solicita ante el INSS o, si se deniega, por la vía judicial. La discapacidad se tramita en los servicios sociales de cada comunidad autónoma. Son procedimientos separados, con organismos, plazos y criterios de valoración diferentes. Por eso, quien quiera beneficiarse de ambos debe iniciar los dos expedientes por su cuenta.




