El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la denegación de una incapacidad permanente a la directora de una clínica estética por pérdida de visión. En concreto, esta trabajadora presentaba una lesión oftalmológica grave.
Después de más de dos años de lucha, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el reconocimiento de la incapacidad permanente en cualquier grado para esta trabajadora.
El INSS ya le denegó la incapacidad permanente en 2024
El 19 de junio de 2024, la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) dictó una resolución en el que se le denegaba a esta trabajadora cualquier grado de incapacidad permanente. Todo ello, basado en el informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Ante esta decisión, la trabajadora presentó una Reclamación Previa por la vía administrativa el 26 de julio de 2024, que también fue desestimada de manera expresa. A pesar de ello, decidió seguir luchando por la incapacidad permanente a través de la vía judicial.
Dicha trabajadora, que ejercía como directora en una clínica estética, presentaba una afección grave en el ojo derecho consistente en una inflamación aguda y un desprendimiento total de retina en forma de embudo.
En caso de estimarse su demanda por la vía judicial, la base reguladora aplicable para la incapacidad permanente parcial ascendía a una cantidad de 1.347,24 euros. Y es que esta trabajadora reclamaba, al menos, el reconocimiento de una incapacidad parcial.
Desde ‘Poder Judicial España’, manifiestan que «la recurrente manifestó que su estado clínico le impide desempeñar con normalidad las tareas principales de su profesión, o al menos reduce su rendimiento en un 33%».
El TSJM también rechaza la incapacidad permanente
Es preciso recordar que una incapacidad permanente parcial no implica el derecho a cobrar una pensión mensual contributiva, sino que conlleva la percepción de una indemnización económica de pago único. La cuantía de la incapacidad permanente parcial es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Así, el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha coincidido con el criterio del juez de primera instancia. Ambos argumentan que la totalidad de sus dolencias se limitan al ojo derecho, manteniendo la agudeza visual del ojo izquierdo intacta.
Por otro lado, en la resolución también se recoge que a nivel psíquico no se registra ninguna patología que afecte a su capacidad intelectual o a su nivel de concentración. Otra de las claves es que no se advierte riesgo alguno para su propia integridad o la de terceros como consecuencia de sus funciones laborales.
Como conclusión, desde ‘Poder Judicial España’ resaltan que «la actividad de directora de un centro de estética no exige una especial agudeza visual, ya que sus funciones se centran en tareas administrativas y de gestión, y no en la aplicación directa de técnicas o procedimientos estéticos específicos».
Después de más de dos años luchando por la incapacidad permanente, esta trabajadora ha encontrado la denegación en todos sus intentos; tanto en dos ocasiones por la vía administrativa como en dos oportunidades por la vía judicial.




