El BOE lo deja claro: Así será el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia tras la entrada en vigor de la reforma

El 1 de octubre de 2026 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Igualmente, también se publicó el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Las medidas de esta reforma entrarán en vigor en España el 23 de octubre de 2026. A partir de ese momento, los gobiernos autonómicos tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el correspondiente desarrollo normativo.

Nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

Entre otras cosas, en el BOE de 1 de octubre de 2026 se establece el nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia y del derecho a las correspondientes prestaciones del sistema.

Este procedimiento se debe iniciar a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación. Así, el plazo máximo para la resolución del grado de dependencia pasa de seis meses a tres meses.

Por otro lado, en el BOE se especifica que «el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado».

Según el grado de dependencia reconocido al ciudadano, la resolución determinará los servicios o prestaciones a los que tendrá derecho. La reforma actual, entre otras medidas de gran relevancia, elimina el régimen de incompatibilidad entre prestaciones para personas en situación de dependencia.

Claves del reconocimiento a la dependencia

Las administraciones autonómicas seguirán teniendo la potestad en el reconocimiento y revisión del grado de dependencia. Todo ello, de acuerdo a la nueva Ley de Dependencia que estará en vigor en toda España a partir del 23 de octubre de 2026.

Puede darse el caso de que una persona con un grado de dependencia realice un cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma. En este tipo de casos, la Comunidad Autónoma de destino será la encargada de determinar los servicios y prestaciones que correspondan al ciudadano en base a su grado de dependencia reconocido.

Otro punto clave que se incluye en el BOE es que «los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas».

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá previamente los criterios básicos para el procedimiento del reconocimiento de la situación de la dependencia; así como las características comunes del órgano y profesionales responsables.

Finalmente, respecto al procedimiento de reconocimiento de la dependencia en España, en el BOE se establece lo siguiente: «La tramitación de los expedientes guardará el orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que, de oficio, se acuerde motivadamente lo contrario cuando la intersección de factores económicos, de accesibilidad, habitacionales, de condiciones de salud, aislamiento social, régimen penal penitenciario o violencia de género o sexual sitúen a la persona en una situación de especial vulnerabilidad. En estos casos, el expediente se tramitará de urgencia».