La Seguridad Social le quitó la jubilación por tener el 95% de una empresa y le reclamaba todo desde 2017: el TSJ lo anula porque la sociedad no tenía actividad

Un jubilado de Jaén no tendrá que devolver la pensión de jubilación que cobra desde 2017. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la decisión de la Seguridad Social, que le retiró la prestación por ser administrador y dueño del 95% de una sociedad limitada, y que pretendía reclamarle todo lo percibido.

El tribunal ha declarado la pensión «compatible y sin necesidad de reintegrar» durante todo el periodo, porque la empresa no tenía actividad desde que él se jubiló, según ha publicado Noticias Trabajo.

Jubilado en 2017 y sin pensión seis años después

El hombre estaba dado de alta como autónomo desde 1997 por actividades de juego. Además, era administrador de una sociedad limitada de la que tenía el 95% del capital, con un patrimonio neto de 554.592,69 euros.

La Seguridad Social le reconoció la jubilación en 2017. Seis años más tarde, se la retiró al entender que no había cesado en su actividad, y le anunció que le reclamaría las cantidades cobradas una vez la resolución fuera firme.

Sin embargo, la sociedad no tenía actividad desde 2017, el año en que empezó a cobrar la pensión. Según recoge Noticias Trabajo, la empresa se dio de baja en Hacienda el 1 de enero de 2017 y presentaba resultados a cero. El jubilado, además, no había obtenido ingresos desde que se retiró.

Un juzgado de Jaén dio la razón a la Seguridad Social

En primera instancia, un juzgado de Jaén respaldó a la Administración. El pensionista recurrió y el TSJ de Andalucía ha revocado tanto esa sentencia como la resolución de la Seguridad Social.

El tribunal se apoya en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto permite cobrar la pensión completa y trabajar por cuenta propia cuando los ingresos totales anuales no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Para 2026, ese límite se sitúa en 17.094 euros.

El razonamiento de la Sala es sencillo: si no había ingresos, no había nada que compatibilizar. Por tanto, el jubilado no tiene que devolver nada.

Qué ha dicho el Supremo en casos parecidos

La sentencia repasa la doctrina del Tribunal Supremo. En septiembre de 2023, el alto tribunal analizó el caso de un jubilado que trabajaba a tiempo parcial para dos empresas. Rechazó que tuviera que devolver toda la pensión, aunque sí una parte proporcional, con una frase muy citada: «Si se permite lo más, es evidente que debe permitirse lo menos».

En 2022, en cambio, el Supremo limitó la excepción del salario mínimo a «unas actividades específicas que no generan obligación de cotizar por prestaciones», y no a quien está dado de alta como autónomo por su cargo en una sociedad. Con ese criterio, otro tribunal confirmó la devolución de 135.007,06 euros, rebajada por los periodos prescritos.

También se cita una sentencia en la que una autónoma socia al 50% y administradora, que no cobraba de la empresa, quedó libre de devolver 7.574,05 euros.

Qué dice la ley sobre jubilación y trabajo por cuenta propia

Como regla general, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo. Existen excepciones, como la jubilación activa o la compatibilidad con actividades por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo anual. Por eso es importante revisar la situación de las sociedades y las altas como autónomo antes de jubilarse.

Para quienes estén preparando su retiro, también conviene conocer los requisitos de cotización: desde 2027 serán necesarios 37 años cotizados para cobrar el 100% de la base reguladora.

En cualquier caso, cada caso debe estudiarse de forma particular. Ante una reclamación de la Seguridad Social, lo recomendable es asesorarse antes de que venzan los plazos para recurrir.