El índice que actualiza los alquileres marca su máximo y tu casero puede subirte hasta un 2,54%, 25,40 euros al mes en una renta de 1.000

El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que sirve para actualizar muchos contratos de alquiler, ha alcanzado su valor más alto. En septiembre de 2026 se sitúa en el 2,54%, frente al 2,47% de agosto, una subida de 0,07 puntos. Es el máximo desde que el INE empezó a publicarlo, en noviembre de 2024.

En la práctica, el casero puede subir hasta un 2,54% la renta al actualizar el contrato. Para un alquiler de 1.000 euros, eso supone 25,40 euros más al mes, hasta 1.025,40 euros, o 304,80 euros más al año, según los cálculos publicados por Infobae.

Lejos del IPC, que se dispara al 4,9%

El dato llega en un contexto de inflación alta. El IPC de septiembre subió al 4,9% interanual, seis décimas más que en agosto y el nivel más alto desde febrero de 2023. La inflación subyacente se situó en el 3,1%.

La diferencia entre ambos índices es de 2,36 puntos. Si la renta de 1.000 euros se actualizara con el IPC, la subida sería de 49 euros al mes, casi el doble que con el IRAV.

A qué contratos se aplica

El IRAV se aplica, en general, a los contratos de vivienda habitual firmados desde el 25 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Los contratos anteriores pueden mantener cláusulas de actualización ligadas al IPC.

Además, el IRAV marca un máximo, no una subida automática. Para que el casero pueda aplicarla deben cumplirse varios requisitos:

  • El contrato debe incluir una cláusula de actualización.
  • Debe haber pasado un año desde la firma o desde la última revisión.
  • El arrendador debe notificar la subida por escrito. La nueva renta se puede exigir a partir del mes siguiente a la notificación.

El Real Decreto-ley 29/2026 y el tope del 2%

A este escenario se suma el Real Decreto-ley 29/2026, aprobado el 6 de octubre, después de que el Congreso rechazara el 2 de octubre un paquete anterior de medidas de vivienda. Está en vigor desde el 8 de octubre y su convalidación por la Diputación Permanente está prevista para el viernes 16 de octubre.

La norma fija un límite extraordinario del 2% en determinadas revisiones cuando no hay acuerdo entre casero e inquilino. En una renta de 1.000 euros, eso supone un máximo de 20 euros más al mes: 5,40 euros mensuales menos que con el IRAV de septiembre, o 64,80 euros al año.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2027, si el inquilino ya paga más del máximo que marca el índice estatal de referencia para una vivienda similar, el casero no podrá subirle la renta en la revisión.

Qué hacer si te notifican una subida

Antes de aceptar cualquier incremento conviene revisar el contrato: la fecha de firma, si existe cláusula de actualización y qué índice menciona. También hay que comprobar que la subida no supera el límite aplicable y que se ha comunicado por escrito.

La subida de precios afecta también a otros ingresos. En el caso de los pensionistas, la inflación influye en la revalorización anual, como explicamos en este artículo sobre la subida de las pensiones en 2027.

En cualquier caso, cada contrato debe estudiarse de forma particular. Ante dudas, las oficinas de vivienda de las comunidades autónomas, las asociaciones de consumidores y las de inquilinos pueden orientar sobre los derechos de cada inquilino.