La Comunidad de Madrid ofrece una serie de ayudas y subvenciones para las personas desempleadas que pongan en marcha una actividad empresarial como trabajador autónomo. Igualmente, contempla un complemento adicional para los desempleados con discapacidad que se hagan autónomos.
Respecto a esta subvención específica, desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid aclaran que «están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles con una participación inferior al 25% del capital social».
Ayuda para desempleados con discapacidad que se hagan autónomos
El importe de la subvención habilitada por el Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso es de 2.800 euros con carácter general. Además, el importe de esta subvención será de 3.400 euros en los casos de colectivos específicos como:
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Mujeres.
- Jóvenes con menos de 30 años.
- Desempleados mayores de 35 años.
- Parados de larga duración.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
Por otro lado, la subvención podrá incrementarse en 2.800 euros más para atender determinados gastos. Con carácter general, la cuantía máxima de la subvención para desempleados que se hagan autónomos es de 5.600 euros. En el caso de desempleados con discapacidad, el importe máximo es de 6.200 euros.
Desde la Comunidad de Madrid aclaran que «el gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000 euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes y de inmovilizado. Teniendo en cuenta que la ayuda será del 80% de los gastos justificados, la cuantía de ayuda mínima será de 800 euros».
Requisitos y plazo de presentación
A continuación, desde Tododisca exponemos los requisitos que deben cumplir los desempleados con discapacidad en la Comunidad de Madrid para tener derecho a esta subvención económica en caso de darse de alta como trabajadores por cuenta propia:
- Estar en situación de desempleo y figurar como demandante de empleo en la Comunidad de Madrid.
- Iniciar una actividad por cuenta propia en la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El plazo de presentación de las solicitudes es de tres meses a partir del inicio de la fecha de actividad como trabajador autónomo. La solicitud siempre tendrá que realizarse una vez que ya se haya iniciado la actividad y que se hayan efectuado los gastos pertinentes.
Otro requisito fundamental para poder disfrutar de esta ayuda económica en la Comunidad de Madrid, es que el trabajador debe permanecer de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un periodo mínimo de dos años. Además, la norma establece que «durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia».
Estas subvenciones habilitadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para desempleados que se hagan autónomos son compatibles con otras ayudas para trabajadores autónomos como, por ejemplo, la Tarifa de Cuota Cero para nuevos trabajadores por cuenta propia.