Auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultoras, asistentes personales, monitores de centros de día e incluso voluntarios. A partir de este jueves 23 de octubre, todas las personas que trabajen o colaboren de forma habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia tendrán que demostrar que no han sido condenadas por determinados delitos.
Así lo establece la disposición adicional segunda de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre, que crea un nuevo requisito de acceso para las profesiones de los apoyos y los cuidados.
Qué delitos cierran la puerta a trabajar en cuidados
La norma exige no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual, por trata de seres humanos o por delitos relacionados con la violencia doméstica y de género del artículo 173.2 del Código Penal.
Para acreditarlo, quien quiera acceder a estos puestos deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos y del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.
La ley define qué se entiende por contacto habitual: todas las actividades, «retribuidas o no», que por su naturaleza «conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional» con estas personas, y en todo caso aquellas que las tengan como destinatarias principales.
Si la condena llega cuando ya estás trabajando
Este es el punto que más afecta a las plantillas actuales. Si aparecen antecedentes en el registro de delincuentes sexuales después de haber empezado a trabajar, la ley prevé el cese inmediato de la relación laboral, de las prácticas no laborales o de la colaboración como voluntario.
Solo hay una salida: que la empresa pueda trasladar a esa persona a otro puesto en el que no tenga contacto habitual con personas con discapacidad o dependencia.
Además, el trabajador estará obligado a comunicar a su empresa cualquier cambio en esos registros, incluso si los hechos son anteriores a su contratación. No hacerlo se considerará un incumplimiento grave y culpable, una de las causas de despido disciplinario del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas también se juegan una sanción
La reforma modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para que incumplir esta obligación pase a ser una infracción muy grave. Residencias, empresas de ayuda a domicilio, asociaciones y entidades de voluntariado tendrán que revisar sus procesos de contratación.
Las familias que contratan directamente a una cuidadora para un familiar dependiente también pueden pedir a la persona que vayan a contratar que aporte estos certificados antes de empezar.