Una indemnización por un accidente ya no te dejará sin la pensión no contributiva de invalidez: el BOE deja de contarla como ingreso

Muchas personas con discapacidad han vivido la misma paradoja: cobran una indemnización por un accidente de tráfico o una negligencia médica y, justo por eso, la Seguridad Social les deniega o les retira la pensión no contributiva de invalidez por superar el límite de ingresos.

Eso cambia a partir de este jueves 23 de octubre. La disposición final duodécima de la Ley 4/2026 añade un nuevo párrafo al artículo 363.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué dice exactamente el BOE

El nuevo texto establece que, para valorar si una persona carece de rentas suficientes, «no se considerarán rentas o ingresos computables las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas».

Es decir, el dinero que se recibe para reparar un daño en la salud ya no se sumará a los ingresos a la hora de reconocer o mantener la PNC de invalidez.

Lo que sí seguirá contando

La ley pone límites claros. No quedarán excluidas:

  • Las cantidades de naturaleza salarial, prestacional o retributiva, aunque se paguen por una sentencia o un acuerdo.
  • Las que sustituyan de forma ordinaria a unas rentas, como un lucro cesante por los sueldos dejados de percibir.
  • Los rendimientos que produzca la indemnización una vez cobrada, por ejemplo los intereses de un depósito.

Por eso es importante conservar la sentencia o el acuerdo con la aseguradora en el que se detallen los conceptos indemnizados.

Por qué es importante este cambio

La pensión no contributiva de invalidez exige tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65% y no superar un límite de ingresos muy bajo. Una indemnización de pago único podía hacer que una persona superara ese límite y perdiera la prestación, aunque ese dinero tuviera que destinarse a adaptar su vivienda o a tratamientos derivados del daño sufrido.

Quien tenga un expediente en trámite o una revisión pendiente puede invocar esta nueva redacción desde su entrada en vigor ante la comunidad autónoma que gestiona la pensión.