Confirmado por el BOE: el Gobierno tiene un año para aprobar una ley que indemnice a las víctimas de esterilización forzada por discapacidad

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de octubre y en vigor desde el 23 de octubre de 2026, abre la puerta a saldar una deuda histórica con muchas mujeres con discapacidad en España. La norma obliga al Gobierno a enviar a las Cortes una ley para reconocer, reparar e indemnizar a las víctimas de esterilización forzada o no consentida.

Se trata de un mandato recogido en la disposición final vigesimoprimera de la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia, y tiene fecha límite.

Doce meses para presentar el proyecto de ley

El texto publicado en el BOE es claro: «El Gobierno español remitirá, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta disposición, un proyecto de Ley que tenga por objeto el reconocimiento, la reparación y la indemnización a las víctimas de esterilización forzada o no consentida incapacitadas judicialmente por razón de discapacidad».

Por tanto, el Ejecutivo tiene hasta octubre de 2027 para llevar al Congreso esa futura ley. La disposición se refiere expresamente a las personas que fueron esterilizadas tras haber sido incapacitadas judicialmente por motivo de su discapacidad.

Una práctica prohibida desde 2020

Durante décadas, el Código Penal permitió que un juez autorizase la esterilización de personas con discapacidad declaradas incapaces, a petición de sus representantes legales. Esta práctica afectó sobre todo a mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, que en muchos casos nunca dieron su consentimiento.

La Ley Orgánica 2/2020 eliminó esa posibilidad y prohibió la esterilización forzosa en España. Sin embargo, aquella reforma no previó ninguna medida para reparar a quienes ya habían sufrido esta intervención. Las organizaciones de la discapacidad, con el CERMI y la Fundación CERMI Mujeres a la cabeza, llevan años reclamando este reconocimiento.

El derecho a mantener la fertilidad, ahora en la ley

La Ley 4/2026 no solo mira al pasado. El nuevo artículo 7 bis de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad establece que las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, tienen derecho a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

La norma también reconoce el derecho a fundar una familia, a decidir libremente el número de hijos e hijas y a recibir información accesible y educación afectivo-sexual, incluida la dimensión reproductiva.

Además, el nuevo artículo 7 ter obliga a los poderes públicos a aplicar un enfoque doble de inclusión y género, con especial atención a la violencia y al acceso efectivo a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas con discapacidad.

Qué tendrá que incluir la futura ley

La disposición final vigesimoprimera solo fija el objetivo y el plazo, por lo que serán el Gobierno y, después, las Cortes Generales quienes concreten aspectos como:

  • Quiénes podrán ser reconocidas como víctimas.
  • Cómo se acreditará la esterilización forzada o no consentida.
  • La cuantía de las indemnizaciones.
  • Las medidas de reparación y reconocimiento público.

Habrá que esperar, por tanto, al proyecto de ley para conocer los requisitos y el procedimiento para solicitar la indemnización.