Ponerse enfermo mientras se cobra el paro, o perder el empleo estando de baja, son situaciones más habituales de lo que parece. En ambos casos, el trabajador se pregunta qué pasa con su prestación y quién le paga. La respuesta está en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la relación entre la incapacidad temporal y el desempleo.
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y la Seguridad Social aplican reglas distintas según el momento en que se produce la baja y el origen de la enfermedad.
Si la baja llega mientras se cobra el paro
Cuando una persona que está cobrando la prestación por desempleo sufre una incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, pasa a percibir la prestación por incapacidad temporal en una cuantía igual a la que venía cobrando por desempleo.
En la práctica, el beneficiario no nota cambios en el importe que recibe. Sin embargo, hay un detalle importante: el tiempo que permanezca de baja se descuenta del periodo de paro que tiene reconocido. Es decir, los días de baja consumen prestación por desempleo.
Si la baja se prolonga más allá de la fecha en la que se agota el paro, el trabajador seguirá cobrando la incapacidad temporal, aunque en una cuantía equivalente al 80% del IPREM.
Si el despido llega estando de baja
La situación es distinta cuando el trabajador está de baja y, durante ese tiempo, se extingue su contrato. En este caso, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal, pero en una cuantía igual a la que le correspondería por desempleo, hasta que reciba el alta médica.
Una vez dado de alta, pasará a cobrar la prestación por desempleo si cumple los requisitos. Del periodo de paro que le corresponda se descontará el tiempo que haya permanecido de baja desde la fecha de extinción del contrato.
Cuando la baja es por accidente de trabajo
Las reglas cambian si la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Si el contrato se extingue durante una baja de este tipo, el trabajador sigue cobrando la incapacidad temporal en la cuantía que le corresponde, y cuando recibe el alta pasa a cobrar el paro sin que se descuente el tiempo de baja.
Esta diferencia supone una protección mayor para quienes se han lesionado o han enfermado como consecuencia de su trabajo.
No hay que pedir nada al SEPE
Una duda frecuente es si hay que entregar los partes de baja en el SEPE. En la actualidad, la comunicación de los partes se realiza de forma electrónica entre el sistema sanitario y las entidades gestoras, por lo que el beneficiario no tiene que presentarlos en papel.
Aun así, es recomendable conservar una copia de los partes y comprobar en la sede electrónica que la situación aparece correctamente reflejada.
La obligación de buscar empleo se suspende
Mientras dura la baja médica, la persona no está disponible para trabajar, por lo que no se le puede exigir que acepte ofertas de empleo ni que acuda a actividades de formación. Una vez recibe el alta, recupera todas las obligaciones como demandante de empleo.
El caso de las enfermedades graves
Las bajas largas pueden derivar en otras situaciones, como la valoración de una incapacidad permanente. En Tododisca hemos contado casos como el de Juana, que denuncia la pérdida de ingresos durante su baja médica, y explicado que si no te conceden la incapacidad permanente no significa que te suspendan la baja.
En definitiva, una baja médica no deja sin ingresos a quien cobra el paro, pero sí puede reducir el tiempo de prestación cuando la causa es una enfermedad común. Conocer estas reglas ayuda a planificar mejor los meses de desempleo.