Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida: quién puede pedirla, qué derechos da y dónde no se puede aparcar con ella

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad la pueden obtener quienes tienen reconocida oficialmente la discapacidad y, además, presentan movilidad reducida o una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección. Así lo establece el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que regula las condiciones básicas de esta tarjeta en toda España. Con ella se puede aparcar en plazas reservadas y en zonas de tiempo limitado durante el tiempo necesario, pero no en zonas peatonales, pasos de peatones ni lugares donde esté prohibido parar.

Es decir, tener el certificado de discapacidad no basta por sí solo. Hace falta que los equipos de valoración reconozcan, además, una dificultad concreta para desplazarse o una pérdida grave de visión.

Quién tiene derecho a la tarjeta

El artículo 3 del decreto exige ser persona con discapacidad reconocida oficialmente y encajar en una de estas dos situaciones:

  • Movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, dictaminada por los equipos multiprofesionales de valoración de la discapacidad.
  • Agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en el ojo con mejor visión.

Asimismo, pueden pedirla las personas físicas o jurídicas que tengan vehículos destinados en exclusiva al transporte colectivo de personas con discapacidad y presten servicios sociales. En ese caso, la tarjeta queda ligada a la matrícula y solo vale cuando el vehículo transporta de forma efectiva a personas con derecho a ella.

Cabe recordar que el dictamen de los equipos multiprofesionales es preceptivo y vinculante, según el artículo 9. Por eso, quien ya tiene un grado de discapacidad, pero no ha sido valorado en movilidad, debe solicitar esa valoración antes de pedir la tarjeta.

Qué derechos da en toda España

El artículo 7 garantiza estos derechos en todo el territorio nacional, siempre que la tarjeta se exhiba de forma visible en el interior del vehículo:

  1. Reserva de plaza cerca del domicilio o del puesto de trabajo, previa solicitud y justificación, según las condiciones de cada comunidad o ayuntamiento.
  2. Estacionar en las plazas habilitadas para personas con discapacidad.
  3. Estacionar en zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
  4. Parar o estacionar en zonas de carga y descarga, en los términos que fije el ayuntamiento, sin perjudicar a peatones ni al tráfico.
  5. Parar en cualquier lugar de la vía por motivos justificados y durante el tiempo indispensable, de acuerdo con las indicaciones de los agentes.
  6. Acceder a calles con circulación restringida a residentes, si el destino está dentro de esa zona.

Sobre la zona azul hay un matiz importante. La disposición transitoria tercera permite que los municipios que ya cobraban a los titulares de la tarjeta mantengan ese sistema si cumplen el mínimo de plazas reservadas. En cambio, las normas autonómicas o locales más favorables se aplican en todo caso. Por eso las condiciones cambian de una ciudad a otra.

Dónde no se puede aparcar aunque se lleve la tarjeta

El mismo artículo 7 deja claro que la tarjeta no autoriza a estacionar en estos lugares:

  • Zonas peatonales.
  • Pasos de peatones.
  • Lugares donde esté prohibido parar.
  • Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
  • Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
  • Espacios que reduzcan carriles de circulación.

Uso personal: el titular tiene que ir en el coche

La tarjeta es personal e intransferible. Según el artículo 6, solo puede utilizarse cuando la persona titular conduce el vehículo o viaja en él. Es decir, un familiar no puede usarla para aparcar si la persona con discapacidad no va en el coche.

Además, el decreto subordina su uso a que el titular mantenga los requisitos por los que se le concedió.

Validez fuera de España y dónde se solicita

La tarjeta tiene validez en todo el territorio español y sigue el modelo comunitario, por lo que puede usarse en otros países de la Unión Europea en los términos que establezca cada Estado.

La solicitud se presenta ante la administración competente de cada territorio, que puede ser la comunidad autónoma o el ayuntamiento. La duración, la renovación y la documentación dependen de esa normativa: el Tribunal Constitucional anuló en 2017 el artículo estatal sobre renovación por invadir competencias autonómicas, en la sentencia 18/2017.

Con todo, el decreto garantiza un mínimo común en todo el país. A partir de ahí, cada comunidad y cada ayuntamiento pueden mejorar las condiciones, por lo que conviene consultar la ordenanza local antes de aparcar en zona azul o en carga y descarga.