La asistencia personal ya no está pensada solo para estudiar o trabajar. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma la Ley de Dependencia y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, «reconceptualiza la asistencia personal flexibilizándola, sin restringirla a los ámbitos educativo y laboral», según su preámbulo. La prestación económica para contratar a un asistente puede llegar a 747,25 euros al mes en los grados II y III de dependencia.
Los cambios de esta reforma están en vigor desde el 23 de octubre de 2026, según el texto consolidado del BOE.
Qué es la asistencia personal
El asistente personal es la persona que apoya a alguien con discapacidad o dependencia en las tareas de su vida diaria, con el objetivo de que lleve una vida lo más autónoma posible y decida por sí misma.
Hasta ahora, la Ley 39/2006 vinculaba esta prestación al acceso a la educación y al trabajo. Por el contrario, la reforma la abre a cualquier ámbito de la vida de la persona.
Qué cambia con la reforma
La nueva ley introduce dos novedades principales en esta figura:
- Se flexibiliza: deja de estar restringida a los ámbitos educativo y laboral.
- Se incorpora como un nuevo servicio del catálogo de la dependencia, además de mantenerse la prestación económica.
Asimismo, la reforma reconoce que la persona cuidadora pueda pertenecer al ámbito familiar y al relacional de la persona dependiente e incorpora sus derechos, entre ellos la incorporación a la Seguridad Social en los términos que fija la ley.
Cuánto se cobra por grado
Las cuantías máximas mensuales de la prestación económica de asistencia personal son las que fija el anexo IV del Real Decreto 1051/2013, en la redacción del Real Decreto 675/2023:
- Grado III: hasta 747,25 euros.
- Grado II: hasta 747,25 euros.
- Grado I: hasta 313,50 euros.
Las cuantías mínimas son de 200 euros en el grado III, 150 euros en el grado II y 100 euros en el grado I. Entre ambos límites, el importe final se ajusta con un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona.
Cómo se solicita
Con todo, su aplicación práctica dependerá de cómo la desarrollen las comunidades autónomas, que son las que reconocen las prestaciones en el plan individual de atención. Quien quiera solicitarla puede pedir la revisión de ese plan en los servicios sociales de su comunidad.