Un juez eleva del 25% al 46% la discapacidad de un abogado y profesor y le reconoce la movilidad reducida denegada

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid ha elevado del 25% al 46% el grado de discapacidad de un abogado y profesor y le ha reconocido además la movilidad reducida, que la Administración le había denegado. El fallo da la razón al trabajador frente a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, según han informado Última Hora y Madrid Actual a partir de la información difundida por el despacho que ha llevado el caso.

El hombre padece síndromes discales que limitan su movilidad y un síndrome de intestino irritable. Según la información publicada, estas dolencias le impedían utilizar el transporte público, impartir clases o levantarse y sentarse con normalidad en su puesto de trabajo.

De un 25% a un 46%: qué pedía el trabajador

La Comunidad de Madrid le había reconocido inicialmente un 25% de discapacidad, un porcentaje que lo dejaba por debajo del umbral del 33%, que es el que da acceso a la condición legal de persona con discapacidad. En su demanda, el trabajador reclamaba un grado de hasta el 65% y, de forma subsidiaria, del 46%.

El tribunal ha estimado esta segunda petición. Es decir, no ha llegado al porcentaje máximo solicitado, pero sí ha situado al demandante claramente por encima del 33%, lo que le abre la puerta a los derechos y beneficios asociados al certificado de discapacidad.

La sentencia critica los informes de la Administración

Uno de los puntos clave del fallo es la valoración de los informes emitidos por la Consejería. La sentencia señala que estos documentos «se limitaban a recoger unos porcentajes sin precisar ningún tipo de explicación sobre el razonamiento seguido». Asimismo, el tribunal ha reprochado que los técnicos de la Comunidad de Madrid no comparecieran en el juicio para defender su valoración.

Con todo, el fallo declara que el trabajador padece una discapacidad «con todos los derechos y beneficios que pueda corresponderle».

Movilidad reducida reconocida

Además del nuevo porcentaje, la sentencia reconoce al demandante la movilidad reducida, que la Administración también le había denegado, con una puntuación de 25 puntos en el baremo correspondiente, según la información difundida. Ambos reconocimientos deberán incorporarse a su situación administrativa.

Cabe recordar que la valoración de la movilidad reducida es independiente del porcentaje de discapacidad y tiene consecuencias prácticas, ya que es el requisito que se tiene en cuenta, por ejemplo, para solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

El caso lo ha llevado la abogada Cristina Alonso, de Parrado Asesores Abogados. Las informaciones publicadas no precisan la fecha de la sentencia ni si es firme o puede recurrirse.

Recurrir la valoración ante los juzgados

Este caso ilustra un escenario habitual: la persona solicita el reconocimiento del grado de discapacidad, la Administración autonómica le asigna un porcentaje inferior al que considera ajustado a sus dolencias y, tras la reclamación previa, acude a los juzgados de lo social.

A pesar de ello, el resultado no siempre es automático. En este procedimiento, el tribunal no concedió el 65% que se pedía en primer término, sino el 46% planteado como alternativa. Aun así, la diferencia respecto al 25% inicial es determinante: supera el umbral del 33% y, con la movilidad reducida reconocida, el trabajador podrá acceder a prestaciones, ventajas fiscales y servicios que hasta ahora se le negaban.