Cuántas plazas para personas con movilidad reducida debe tener por ley un aparcamiento público

Un aparcamiento en la vía pública debe reservar al menos una plaza de cada 40 o fracción para los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, según el artículo 35 de la Orden TMA/851/2021 del Ministerio de Transportes. Si se trata de un aparcamiento de uso público dentro de un edificio, como un parking subterráneo de pago o el de un centro comercial, el Código Técnico de la Edificación (CTE) eleva la exigencia a una plaza accesible por cada 33 o fracción. Son mínimos estatales: comunidades autónomas y ayuntamientos pueden exigir más.

Dos normas según dónde esté el aparcamiento

Las calles, plazas y demás espacios públicos urbanizados se rigen por la Orden TMA/851/2021, que está en vigor desde el 2 de enero de 2022 y sustituyó a la antigua Orden VIV/561/2010.

En cambio, los aparcamientos que pertenecen a un edificio o establecimiento, ya sean de un hospital, un supermercado, un hotel o un parking público cubierto, dependen de la sección SUA 9 del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE.

En la calle: una de cada 40

El artículo 35 de la orden obliga a que los principales centros de actividad de las ciudades cuenten con plazas reservadas. La reserva mínima es de una de cada cuarenta plazas o fracción, y se suma a las plazas concedidas a una persona concreta junto a su domicilio o su lugar de trabajo. Es decir, una calle con 40 plazas debe tener al menos una reservada, y con 41 ya son dos.

La norma también fija cómo deben ser esas plazas:

  • Medidas mínimas de 5,00 x 2,20 metros, tanto si están en batería o en diagonal como si están en línea.
  • En batería o en diagonal, una zona lateral de aproximación y transferencia de la misma longitud que la plaza.
  • En línea, una zona libre trasera de al menos 3,00 metros de largo para bajar del vehículo, por ejemplo con una rampa.
  • Ubicación lo más cerca posible de los cruces con itinerarios peatonales accesibles, preferentemente en zonas llanas o de poca pendiente.
  • Señalización horizontal y vertical con el símbolo de accesibilidad.

En edificios y parkings de uso público: lo que pide el CTE

El Código Técnico se aplica a los edificios o establecimientos con aparcamiento propio de más de 100 metros cuadrados construidos, salvo en viviendas, donde rige una regla distinta. La dotación mínima depende del uso:

  • Comercial, pública concurrencia y aparcamiento de uso público: una plaza accesible por cada 33 o fracción.
  • Residencial público (hoteles y alojamientos): una plaza accesible por cada alojamiento accesible.
  • Edificios de viviendas con aparcamiento propio: una plaza accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas.
  • Cualquier otro uso: una por cada 50 plazas o fracción hasta 200, y una más por cada 100 adicionales o fracción.

Además, debe haber al menos una plaza accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas en el edificio. Si analizamos un ejemplo, un parking público de 200 plazas necesita como mínimo siete plazas accesibles, mientras que un tramo de calle con 200 plazas necesita cinco.

El CTE exige que estas plazas estén próximas al acceso peatonal, comunicadas con un itinerario accesible y con un espacio de transferencia lateral de al menos 1,20 metros si están en batería, o trasero de 3,00 metros si están en línea.

Por qué todavía hay aparcamientos con menos plazas

Estas proporciones se exigen sobre todo a las obras nuevas, las urbanizaciones y las reformas. Cabe recordar que la Orden TMA/851/2021 permitió que los planes aprobados en los diez meses siguientes a su entrada en vigor siguieran aplicando la norma anterior, y que muchos aparcamientos se construyeron antes.

Asimismo, la normativa de accesibilidad de cada comunidad autónoma y las ordenanzas municipales pueden fijar proporciones más altas o medidas mayores. Por eso, el mínimo estatal es el suelo, no necesariamente la cifra que se aplica en cada municipio.

Qué puede hacer el usuario

Si un aparcamiento parece no cumplir, se puede presentar una reclamación al ayuntamiento, en el caso de la vía pública, o al titular del edificio. Cuando la Administración no responde, cabe acudir al Defensor del Pueblo o a su equivalente autonómico.

Estas plazas solo pueden ocuparse con la tarjeta visible y con su titular en el vehículo. Tododisca explica en otra guía quién puede pedir la tarjeta de estacionamiento y qué derechos da.

Con todo, ambas normas coinciden en que la plaza no basta por sí sola: debe conectar con un itinerario peatonal accesible hasta la entrada.