Las personas con discapacidad que viven en Andalucía y tienen serios problemas para subirse a un autobús, un metro o un tren pueden pedir una ayuda de 85,80 euros mensuales, lo que supone 1.029,60 euros al año. Hablamos del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT), cuya cuantía está fijada desde el 1 de enero de 2026 por el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo. La clave: esta prestación continúa abierta a nuevos reconocimientos, algo que no ocurre con el resto de subsidios del antiguo sistema de Prestaciones Sociales para Personas con Discapacidad.
Cabe recordar que no se trata de una ayuda de nueva creación ni de un plan aprobado esta legislatura. Es una prestación heredada del viejo esquema de protección social a la discapacidad que, pese a haber quedado en buena medida sustituido por otras figuras, mantiene esta ventana abierta para quienes cumplen los requisitos.
Para qué sirve exactamente el dinero
La finalidad del subsidio no es cubrir un gasto genérico, sino compensar el sobrecoste de moverse fuera de casa cuando el transporte colectivo no es una opción real. Es decir, está pensado para quien depende del taxi, del vehículo adaptado o de traslados particulares para acudir al médico, hacer gestiones o, sencillamente, salir a la calle.
De ahí que el importe se abone de forma mensual y no como pago único: se concibe como un apoyo continuado al desplazamiento cotidiano, no como una ayuda puntual.
Los requisitos: no basta con tener un certificado de discapacidad
Tener reconocido un grado de discapacidad no da acceso automático a la prestación. La normativa exige cumplir de forma simultánea varias condiciones:
- Tener tres años o más en el momento de la solicitud.
- Residencia legal en España.
- Un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Acreditar una grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
- Conservar la capacidad de desplazarse fuera del domicilio, con o sin apoyos.
- Si la persona vive internada en un centro, salir al menos diez fines de semana al año.
Este último punto suele generar dudas. La lógica del requisito es coherente con el objetivo de la ayuda: si no hay desplazamientos fuera del domicilio o del centro, no hay gasto extraordinario de transporte que compensar.
El filtro económico: el 70% del IPREM
Al tratarse de una prestación asistencial, existe además un límite de ingresos. Con carácter general, los recursos personales o familiares no pueden superar el 70% del IPREM anual. Ese porcentaje se incrementa un 10% por cada miembro adicional de la unidad familiar, hasta un tope del 100%.
En 2026 el IPREM se mantiene en 600 euros mensuales y 7.200 euros anuales. Traducido a euros contantes, el umbral general se sitúa en torno a los 5.040 euros al año para una persona sola, y va subiendo conforme aumenta el tamaño de la familia.
Asimismo, la ayuda no es incompatible con todo. El subsidio puede compatibilizarse con una pensión no contributiva o con recursos personales que no superen la cuantía de estas pensiones. En cambio, queda fuera quien ya tenga derecho a otra prestación pública de igual naturaleza y finalidad cuyo importe sea igual o superior.
Cómo se solicita en Andalucía
La tramitación admite tanto la vía presencial como la digital. Quienes prefieran acudir en persona pueden hacerlo a través de las delegaciones territoriales competentes, de los Centros de Participación Activa de Mayores o de los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento.
Por el contrario, quien disponga de certificado digital puede presentar la solicitud por internet desde el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía, sin necesidad de pedir cita ni desplazarse.
Plazos: 90 días para la respuesta y 15 para avisar de cambios
La Administración dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver y notificar. Si ese periodo se agota sin contestación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la puerta a reclamar.
Una vez concedida la prestación, la obligación se invierte: el beneficiario debe comunicar en un máximo de 15 días cualquier variación económica, familiar o personal que pueda afectar al derecho a cobrarla. No hacerlo puede derivar en la suspensión de la ayuda o en la devolución de los importes percibidos de más.
Con todo, la principal lectura para los usuarios andaluces es que esta puerta sigue abierta en 2026, algo poco habitual en un catálogo de prestaciones en el que buena parte de las ayudas del antiguo sistema quedaron cerradas a nuevas altas hace años. Quien cumpla los requisitos y arrastre un gasto de transporte que el autobús no le resuelve tiene margen para presentar la solicitud durante todo el ejercicio.




