En relación a la discapacidad visual es común que muchas personas tiendan a confundir diferentes conceptos, como ceguera legal, baja visión, reducción del campo visual, pérdida de agudeza visual o grado de discapacidad.
Desde ‘Fidelitis’ señalan que «el porcentaje oficial de discapacidad visual no se obtiene aplicando una regla directa al porcentaje de visión que conserva una persona». Por tanto, hay que tener en cuenta una serie de factores para el reconocimiento de un grado de discapacidad visual igual o superior al 33%.
Cómo se valora la discapacidad visual en España
En España, la valoración oficial del grado de discapacidad se lleva a cabo en función del Real Decreto 888/2022. Para analizar específicamente una discapacidad visual, se establece una metodología concreta que se aplica una vez que la persona ha llegado a la máxima mejoría clínica y a la mejor corrección óptica posible.
A continuación, exponemos los paseos que se llevan a cabo en España para valorar una posible discapacidad visual, tal y como indican los profesionales de ‘Fidelitis’:
- Agudeza visual: Se evalúa la agudeza visual mejor corregida de cada ajo y de ambos ojos. Así, el equipo de evaluadores traslada los resultados a una Escala de Agudeza Visual, calculando posteriormente una Escala de Agudeza Funcional.
- Campo visual: En este caso también se evalúa el campo visual de cada ojo por separado y el campo visual binocular (de los dos ojos juntos).
- Combinación de la agudeza visual y el campo visual: En este paso se combinan los dos baremos para calcular la Deficiencia del Sistema Visual.
- Otras pruebas complementarias: En determinados casos pueden realizarse ajustes concretos por problemas como alteraciones de binocularidad, sensibilidad al contraste, visión nocturna u otras deficiencias visuales.
- Grado final de discapacidad: La deficiencia visual obtenida no es equivalente al grado de discapacidad final reconocido.
Los expertos de ‘Fidelitis’ aclaran, en relación al grado por discapacidad visual, que «el procedimiento integra la deficiencia global de la persona con las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y, cuando proceda, determinados factores contextuales».
La valoración del grado de discapacidad visual corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla corresponde al IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Grado de discapacidad por pérdida de visión
En España no existe parámetro que determine el porcentaje de discapacidad visual equivalente a la pérdida de visión. Es decir, por conservar únicamente un 30% de visión no significa que se conceda de forma automática un grado de discapacidad del 70%.
Para determinar un grado de discapacidad específico por pérdida de visión es necesario analizar las pruebas oftalmológicas más actuales, conocer la agudeza visual corregida y evaluar el campo visual.
En este sentido, desde ‘Fidelitis’ manifiestan que «el baremo convierte los resultados de agudeza visual y campo visual en escalas funcionales, pondera la visión binocular y la de cada ojo y obtiene una deficiencia del sistema visual. Esa deficiencia se integra después en el procedimiento general para determinar el grado final de discapacidad».
Por lo general, podemos confirmar que los problemas de visión pueden dar lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, los profesionales de ‘Fidelitis’ aclaran que «no existe un único nivel de agudeza visual o un diagnóstico que garantice ese resultado».




