La cuota de reserva del 2% obliga a las empresas públicas y privadas con 50 o más personas en plantilla a que, al menos, el 2% de sus trabajadores sean personas con discapacidad. Es una de las principales herramientas de inclusión laboral en España y su objetivo es facilitar el acceso al empleo de este colectivo, tal y como recuerda la Comunidad de Madrid a través del Servicio Público de Empleo.
Esta obligación de contratar personas con discapacidad no siempre es fácil de aplicar. Por eso existe la llamada «excepcionalidad», que permite a las empresas obligadas sustituir la contratación por otras medidas alternativas, siempre que reúnan ciertos requisitos y cuenten con la autorización previa de la Administración. A continuación te explicamos, de forma sencilla, cómo funciona esta cuota y qué opciones tienen las empresas para cumplirla.
Cómo se cumple la cuota del 2% de discapacidad
Las empresas con 50 o más trabajadores pueden cumplir la cuota de dos maneras. La primera y principal es contratando directamente a personas con discapacidad hasta alcanzar, al menos, el 2% de la plantilla. La segunda es aplicar las medidas alternativas autorizadas por el Servicio Público de Empleo, pero solo tras obtener la declaración de excepcionalidad.
La excepcionalidad se concede en dos supuestos. Por un lado, cuando la empresa presenta una oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo o en agencias de colocación autorizadas y estas no pueden cubrir el puesto con personal con discapacidad, o bien los candidatos renuncian a la oferta. Por otro, cuando la empresa acredita razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de estos trabajadores. Una vez autorizada, la excepcionalidad tiene una duración máxima de tres años y debe justificarse cada año. Puedes conocer más ayudas en nuestro artículo sobre las ayudas para empresas que contraten a personas con discapacidad.
Qué son las medidas alternativas
Cuando una empresa obtiene la excepcionalidad, dispone de tres medidas alternativas para cumplir con su obligación. La primera es firmar un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de bienes o servicios. La segunda es realizar donaciones o acciones de patrocinio a favor de entidades que trabajen por la inserción laboral de las personas con discapacidad. Y la tercera es constituir un enclave laboral, previa firma del contrato correspondiente con un Centro Especial de Empleo.
El importe anual de estas medidas debe ser, como mínimo, tres veces el IPREM por cada persona con discapacidad que se haya dejado de contratar. De este modo, aunque la empresa no incorpore directamente a estos trabajadores, sí contribuye de forma indirecta a mejorar su empleabilidad. Si te interesa este tema, también puedes consultar cómo el Gobierno apuesta por la inclusión laboral o dónde apuntarse para acceder a empleo.




