Dos trabajadores con el mismo sueldo pueden acabar con pensiones de incapacidad permanente muy distintas. Cuando la contingencia es enfermedad común, la base reguladora se obtiene a partir de un periodo de cotización cuya duración depende de la edad del solicitante, y sobre ella se aplica después un porcentaje ligado a los años cotizados. El INSS exige, además, un periodo mínimo previo que también varía con la edad.
El periodo mínimo de cotización
Para los menores de 31 años se exige haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. A partir de esa edad, la carencia genérica es de un cuarto del tiempo entre los 20 años y ese mismo momento, con un mínimo de cinco años, de los cuales una parte debe situarse en los diez años anteriores.
Es decir, no basta con haber trabajado: importa cuándo y cuánto tiempo dentro del periodo reciente.
Los porcentajes de cada grado
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora, ampliable al 75% desde los 55 años cuando concurren las circunstancias exigidas.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: el 100% más un complemento que suma el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base del trabajador.
Accidente de trabajo: otra cuenta
Si la incapacidad deriva de accidente laboral o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización y la base reguladora se calcula con salarios reales del año anterior, incluidas las horas extraordinarias.
Por el contrario, en la enfermedad común ese concepto queda fuera. De ahí que discutir la contingencia sea una de las claves de muchos expedientes.
Qué revisar en la resolución
La base reguladora aplicada, el periodo de cómputo, el porcentaje reconocido y la fecha de efectos son los cuatro puntos donde se concentran los errores. Contra la resolución cabe reclamación previa en 30 días.
Puedes consultar la pensión máxima de la incapacidad permanente total en 2026 y la información oficial en el portal de prestaciones de la Seguridad Social.




