El Tribunal Supremo ha establecido que una persona con movilidad reducida puede obtener una plaza de aparcamiento reservada de carácter nominal junto a su puesto de trabajo aunque resida en otro municipio. Lo hace en la sentencia 688/2025, de 4 de junio de 2025, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso de casación 4312/2024, ponente María del Pilar Teso Gamella), que anula la negativa del Ayuntamiento de Irún a una maestra empadronada en Hondarribia.
El caso: una ordenanza que exigía empadronamiento
La recurrente solicitó el 30 de mayo de 2023 la reserva de una plaza nominal junto al centro educativo donde trabaja, en Irún. El consistorio la denegó porque su ordenanza municipal condicionaba la reserva a la residencia efectiva en el municipio, requisito que ella no cumplía por vivir en la localidad vecina.
Los tribunales de instancia respaldaron al ayuntamiento. El Supremo, en cambio, estimó el recurso, anuló esas resoluciones y ordenó otorgar la plaza solicitada, con imposición de costas a cada parte de las causadas a su instancia.
El argumento: la norma estatal dice «o»
La clave está en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 1056/2014, que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento. El precepto reconoce a los titulares la «reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo».
Es decir, la norma básica estatal ofrece dos ubicaciones alternativas, no acumulativas. Una ordenanza puede concretar cómo se justifica la necesidad o cómo se ordena el tráfico, pero no puede añadir un requisito —el empadronamiento— que restringe un derecho reconocido con carácter básico para todo el territorio.
Qué cambia para quien trabaja fuera de su municipio
El fallo afecta a un perfil muy concreto y muy numeroso: personas con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que se desplazan cada día a otra localidad para trabajar y que hasta ahora chocaban con el filtro del padrón.
Para pedir la reserva hay que dirigirse al ayuntamiento donde está el centro de trabajo, aportar la tarjeta de estacionamiento en vigor, acreditar la relación laboral y justificar la necesidad de la plaza en ese punto concreto. Si la respuesta es una denegación basada exclusivamente en la falta de residencia, esta sentencia es el argumento directo para el recurso.
Cabe recordar que la plaza nominal no es propiedad de nadie ni se compra: es una reserva de dominio público que el ayuntamiento concede, señaliza y puede revisar si desaparecen las circunstancias que la justificaron. Tampoco exime del pago de las zonas reguladas cuando la ordenanza municipal así lo establece, aunque la mayoría de los consistorios reconoce exenciones a los titulares de la tarjeta.
El Supremo tampoco impone un lugar exacto. La administración local conserva el margen para decidir dónde se ubica la reserva y debe ponderar el interés general y la ordenación del tráfico, pero ese margen se ejerce sobre el dónde, no sobre el si.
Cuando la plaza ya existe pero está ocupada
Distinto es el escenario de la plaza reservada invadida por otro vehículo. Ahí la vía es la denuncia a la policía local, que puede sancionar y ordenar la retirada, y la reclamación por escrito al ayuntamiento cuando la señalización es deficiente o la ocupación se repite, un problema que ya han denunciado colectivos como la plataforma que exige la correcta señalización de las plazas PMR.
Conviene además revisar la vigencia y el formato de la acreditación, porque la tarjeta europea de estacionamiento tiene un modelo homologado cuyo uso indebido acarrea sanciones.
La doctrina fijada por el Supremo obliga ahora a los ayuntamientos a revisar las ordenanzas que sigan exigiendo residencia. Cada solicitud denegada por ese motivo desde junio de 2025 es un expediente reclamable.




