Las personas con discapacidad que cobran una pensión no contributiva (PNC) tienen la posibilidad de percibir un complemento económico, en caso de residir en una vivienda de alquiler. Se trata de un complemento habilitado por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
En un contexto marcado por el precio de la vivienda y el precio de los alquileres, es preciso informar de la ayuda que pueden percibir las personas con discapacidad que residen de alquiler y perciben una pensión no contributiva.
Ayuda de alquiler para personas con discapacidad que cobran una PNC
La pensión no contributiva de incapacidad es una pensión dirigida a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para tener derecho a esta prestación es obligatorio residir en España, estar en situación de vulnerabilidad económica y tener entre 18 y 16 años de edad.
Además del importe de la pensión en sí, las personas beneficiarias de este tipo de prestación también pueden percibir un complemento económico en caso de residir en una vivienda alquilada.
Según informan desde el IMSERSO, estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho al complemento por residir en una vivienda de alquiler:
- Tener reconocida una pensión no contributiva de incapacidad o de jubilación.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- Tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en la vivienda alquilada.
- No tener relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
Respecto al domicilio habitual, desde el IMSERSO aclaran que se entenderá como tal «cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud».
Puede darse el caso de que en una misma vivienda alquilada convivan dos o más personas con una pensión no contributiva reconocida. En este tipo de situaciones, solamente podrá percibir el complemento económico la persona titular del contrato de arrendamiento. Si son más los titulares, únicamente tendrá derecho al complemento el primero de ellos.
Cuantía del complemento por residir en una vivienda alquilada
En el año 2026, la cuantía del complemento por residir en una vivienda alquilada es de 525 euros anuales. Esta ayuda se aplica tanto para beneficiarios de una pensión no contributiva de incapacidad como para beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación, siempre que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.
La cuantía de la pensión no contributiva para personas con discapacidad en 2026 asciende a 628,80 euros mensuales. Supone un importe anual de 8.803,20 euros, debido a que esta prestación se devenga en 14 pagas al año.
Además, la normativa del IMSERSO establece que «los pensionistas de pensión no contributiva de incapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 8.803,20 euros anuales». Es decir, este complemento supone una cuantía de 4.401,60 euros anuales en 2026.




