Las personas con discapacidad, con prioridad en el espacio reservado en autobuses respecto a carritos de bebé

La normativa recoge qué pasajeros tienen prioridad al ocupar los espacios reservados a personas con discapacidad o movilidad reducida

Las personas con discapacidad, con prioridad en el espacio reservado en autobuses respecto a carritos de bebé

Personas con discapacidad, con prioridad respecto a carritos de bebé en el bus./ 'El blog de la EMT'

El transporte público es una magnífica opción para la movilidad urbana, ofreciendo un amplio abanico de posibilidades y cuidando, además, el medioambiente. Las personas con discapacidad, generalmente, también hacen uso de este tipo de vehículos, teniendo su respectivo asiento reservado o zona limitada.

Por norma general, a la hora de subirse en un autobús o metro, principales medios de transporte públicos, suele quedar muy bien definido quien tiene prioridad a la hora de ocupar esas zonas reservadas a usuarios con discapacidad, movilidad reducida o personas que necesiten hacer uso obligado de ese asiento.

En este sentido, cabe mencionar a mujeres embarazadas, personas de la tercera edad o, incluso, padres que se aúpan al autobús con el respectivo carrito de bebé. Es, precisamente, este dilema el que ha tratado de resolver Inazio Nieva, un joven con parálisis cerebral, mediante sus redes sociales.

Discapacidad o carrito de bebé, ¿quien tiene prioridad?

En primer lugar, Inazio Nieva quiere aclarar que este mensaje que ha lanzado en su cuenta personal de redes sociales, donde comparte un amplio contenido de interés para la comunidad de personas con discapacidad «no es una guerra contra los carritos«, sino una normativa que se ha de tener en cuenta por usuarios de autobús.

Igualmente, es un debate que nunca ha tenido una respuesta clara y siempre ha podido generar ciertas situaciones incómodas o de confusión, sin conocer cual era la manera correcta de actuar, ateniendo a la empatía y la comprensión entre ciudadanos. Ahora, ese ‘melón’ parece tener una vía hacia la claridad.

De acuerdo con el testimonio de Nieva, un joven con parálisis cerebral congénita y fiel divulgador de esta condición, «las personas con discapacidad que lo necesiten tienen prioridad ante cualquier carrito de bebé en el espacio reservado». Esta medida, según expone el usuario, es para viajes en autobuses urbanos.

Es una legislación que no todo el mundo conoce y que Inazio ha querido compartir, tal y como le comunicaron los responsables de Bizkaibus, la empresa encargada de la flota de autobuses de Bizkaia: «Me pidieron que, por favor, difundiera este mensaje«, indica el joven, que tiene una notable red de seguidores.

Finalmente, la difusión de esta idea concluye afirmando que «simplemente es una medida de seguridad«, aludiendo que, en un momento dado, «puedes coger al bebé en brazos«, mientras que «a una persona que va en silla de ruedas no le vas a coger».

Accesibilidad en los autobuses urbanos

Los autobuses urbanos, es decir, aquellos vehículos que recorren las ciudades, son el medio de transporte público más empleado por la ciudadanía local. Tienen la ventaja de evitar desplazamientos en coches, preservar el medioambiente y ahorrar una importante suma de dinero en términos de repostaje.

No obstante, al ser un vehículo ampliamente usado por tantísima gente en los núcleos urbanos, los autobuses deben cumplir con una serie de medidas obligatorias para cumplir con los criterios de accesibilidad y permiten el desplazamiento de todos los usuarios, incluidos, por supuesto, personas con discapacidad o movilidad reducida.

Así, de acuerdo con FACUA, todas las líneas de autobuses urbanos deben contar con los siguientes requisitos a la hora de circular y permitir la libre subida y bajada de usuarios, con o sin discapacidad: «Tener piso bajo, áreas reservadas para sillas de ruedas, sistemas de inclinación, barras y asideros accesibles».

Del mismo modo, estos vehículos también deberán contar con «asientos reservados para personas con movilidad reducida, y dispositivos de información para pasajeros con discapacidad sensorial«. Esta normativa se regula según el Artículo 5 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.

En esta ley se describen «las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad«, estiman desde FACUA en prevención de los derechos de estos pasajeros.

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