El desahucio de Maricarmen, producido el 23 de septiembre de 2026 en España, ha generado un gran movimiento en España en defensa del derecho a la vivienda. Hay que recordar que Maricarmen tiene 87 años de edad y tiene reconocida una discapacidad del 50%.
Entre otras cosas, cientos de personas se han asentado en la Puerta del Sol reivindicando el derecho a una vivienda digna y una rebaja de los precios, tanto de alquiler como de compra. Además, el martes 29 de septiembre, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó dos reales decretos sobre vivienda.
Finalmente, Maricarmen podrá regresar a su casa tras aceptar un acuerdo con la empresa propietaria de la vivienda. Esta mujer de 87 años de edad tendrá que abonar un alquiler mensual de unos 500 euros.
¿Es posible desahuciar a una persona con discapacidad en España?
En relación al caso de Maricarmen han surgido muchas dudas entre los ciudadanos. Entre otras cosas, en España existe la creencia generalizada de que no es posible desahuciar de una vivienda a una persona con discapacidad. Nada más lejos de la realidad.
Desde el despacho de abogados ‘Lexway’ explican que «sí se puede echar a un inquilino con discapacidad. La ley no prohíbe el desahucio de una persona por el hecho de tener una discapacidad. Sin embargo, el procedimiento está sujeto a importantes protecciones si esa discapacidad deriva en una situación de vulnerabilidad económica y social».
Es decir, la discapacidad en sí misma no prohíbe el desahucio de un inquilino por impagos. La clave está en si ese inquilino con discapacidad es considerado una persona vulnerable. En ese caso, un juez puede suspender temporalmente el desahucio para «proteger al inquilino vulnerable».
En España se considera que una persona tiene discapacidad en caso de obtener el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Este hecho, por sí solo, no impide el desahucio. Se trata de un aspecto fundamental que deben tener en cuenta todos los ciudadanos.
La clave, la situación de vulnerabilidad
Desde ‘Lexway abogados’ aclaran que «la discapacidad es un factor muy importante, pero para paralizar un desahucio se debe acreditar formalmente ante el juez la situación de vulnerabilidad económica y social. Sin esa acreditación, el procedimiento de desahucio seguirá su curso normal».
Cualquier propietario de un inmueble en España tiene derecho a reclamar lo que es suyo en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones. Por tanto, se puede iniciar un desahucio contra una persona con discapacidad como ocurre con cualquier otro inquilino.
En cualquier caso, que la persona tenga reconocida una discapacidad no anula las obligaciones contractuales pactadas en el contrato de alquiler. Sin embargo, el desahucio puede ser paralizado o suspendido en caso de que la persona con discapacidad acredite que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica.
Durante el tiempo que se paraliza el desahucio, es responsabilidad de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma buscar una alternativa habitacional para el inquilino y su unidad familiar. Así lo explican los profesionales de ‘Lexway Abogados’.
El objetivo no es prolongar la situación de manera indefinida, sino garantizar el derecho a una vivienda digna mientras se busca una solución para la persona sobre la que pesa una orden de desahucio. En este tipo de casos influyen numerosos factores, por lo que cada situación merece que se estudie de forma particular.




