El Tribunal de Instancia de Barcelona ha dado la razón a una cajera de supermercado que sufrió un accidente laboral mientras tenía jornada reducida para cuidar a su hijo menor y ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a recalcular su pensión de incapacidad permanente tomando como referencia el salario de jornada completa, y no el sueldo recortado que percibía en el momento del siniestro. El cambio de criterio supone casi el doble de la cuantía que el organismo le había reconocido inicialmente, según la sentencia consultada por Europa Press.
Cabe recordar que el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite a quien tiene a su cargo a un menor reducir su jornada laboral, con una minoración proporcional del salario: quien trabaja un 20% menos, cobra un 20% menos. Ese recorte, según el fallo, no puede arrastrarse después a la prestación que compensa la pérdida de capacidad para trabajar.
El límite de los tres años que dejó a la trabajadora sin protección
El caso, recogido por ElEconomista, comenta que la regla general del INSS es que las pensiones derivadas de accidente de trabajo se calculan sobre el salario real que la persona percibía cuando se produjo el hecho causante. Para evitar que quienes reducen su jornada por cuidados salgan perjudicados, el organismo aplica un mecanismo de corrección que computa las cotizaciones como si se estuviera trabajando el 100% de la jornada.
El problema es el plazo. Ese ajuste opera únicamente durante los tres primeros años de reducción de jornada y, en el caso de esta trabajadora, el accidente se produjo una vez superado ese periodo. Es decir: al quedar fuera del paraguas temporal, la Seguridad Social le reconoció la pensión sobre la base del sueldo reducido, con la merma consiguiente en el importe mensual.
La «perspectiva de género» entra en el cálculo de la pensión
La resolución judicial corrige ese criterio y sostiene que limitar la protección a los tres primeros años resulta discriminatorio. El razonamiento es directo: si el cuidado de los hijos recae mayoritariamente sobre las mujeres, aplicar la letra pequeña del cómputo acaba trasladando ese reparto desigual a la cuantía de sus prestaciones.
El tribunal subraya, además, que las normas de Seguridad Social deben interpretarse incorporando «la perspectiva de género» para garantizar una igualdad efectiva. En consecuencia, ordena al INSS recalcular la prestación sobre la jornada completa.
Un debate que no es nuevo en el cómputo de cotizaciones
Asimismo, la sentencia se suma a una línea de resoluciones que están afinando cómo se traducen en pensión los periodos vinculados a la maternidad y los cuidados. En esa misma dirección apunta el hecho de que las cotizaciones por parto o cuidado de hijos no aparezcan en el informe de vida laboral pero sí computen para calcular la pensión, una asimetría que genera dudas recurrentes entre las trabajadoras que consultan su historial.
Con todo, se trata de una resolución de instancia, por lo que cabe recurso y su efecto directo se limita, por ahora, al caso de esta cajera. A pesar de ello, el criterio abre la puerta a que otras personas que hayan sufrido un accidente laboral con jornada reducida por cuidado de menor más allá del tercer año reclamen una revisión de la base de cálculo de su incapacidad permanente.




