El Tribunal Superior de Xuztiza de Galicia (TSXG) ha denegado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta a un albañil que sufrió un infarto y tiene necrosis. Debido a esta situación, este trabajador seguirá percibiendo una pensión de poco más de 500 euros.
Este trabajador de Ferrol, que ejercía como albañil encofrador, obtuvo el reconocimiento de una incapacidad permanente total debido a varias patologías. Sin embargo, con el paso del tiempo su situación se ha agravado y ha solicitado un aumento del grado de incapacidad reconocido inicialmente.
Tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta
A este trabajador, en un primer momento, se le reconoció una incapacidad permanente total debido al siguiente cuadro clínico:
- Necrosis avascular bilateral de caderas.
- Hernia discal central.
- Infarto agudo de miocardio con implantación de stent.
Con el reconocimiento de la incapacidad permanente total, este trabajador obtuvo el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. En su caso, su pensión se quedó en un importe de poco más de 500 euros, tal y como informan los compañeros de ‘La Voz de Galicia’.
Debido a un supuesto agravamiento en su situación de salud, este trabajador solicitó una revisión de su grado de incapacidad permanente en el año 2023. Su intención era aumentar el grado de incapacidad a permanente absoluta.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) le denegó el aumento del grado a una incapacidad permanente absoluta. Ante esta situación, este pensionista que trabajaba anteriormente como albañil decidió reclamar.
El TSXG rechaza subir el grado a incapacidad absoluta
A pesar de acudir a la vía judicial, los jueces tampoco han atendido sus pretensiones. De hecho, han rechazado hasta en dos ocasiones la posibilidad de subir su grado de incapacidad permanente total a incapacidad permanente absoluta.
La última denegación ha llegado por parte del Tribunal Superior de Xuztiza de Galicia. En concreto, el juez ha determinado en la sentencia que «el actual acreditado (en relación con las dolencias) no se ha modificado-agravado en términos tales que constituyan al demandante en la postulada situación de incapacidad permanente absoluta».
Además, la resolución judicial también establece que «no se constata que presente tal dimensión de gravedad y carácter avanzado que implique un estado físico residual impeditivo de actividades laborales de signo físico liviano, sedentarias, no requirentes de esfuerzos y sin una especial complejidad y responsabilidad, para cuyo debido ejercicio el actor mantiene oportuna aptitud».
Por tanto, este trabajador seguirá percibiendo una incapacidad permanente total, con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. Así, continuará cobrando una pensión de unos 500 euros al mes.
El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, por su parte, genera el derecho a percibir una pensión contributiva con un importe equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. En el caso de este ciudadano, su pensión habría subido por encima de los 1.000 euros al mes. Además, las pensiones de incapacidad permanente absoluta están exentas de tributar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).




