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Un abogado especialista aclara los plazos para recurrir una incapacidad permanente: «Todo el mundo está confundido con esto»

Alejandro Perdigones
26/06/2026 07:30
en Prestaciones
Un abogado especialista aclara los plazos para recurrir una incapacidad permanente

Un abogado especialista aclara los plazos para recurrir una incapacidad permanente./ Instagram

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Desde ‘Abogados Cuatro’ realizan una aclaración en relación a los plazos para recurrir una resolución de incapacidad permanente en España. Uno de los abogados especialista de este despacho asegura que «no hay plazo para recurrir una incapacidad permanente». Además, añade que «todo el mundo está confundido con esto».

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Los plazos para recurrir una incapacidad permanente suelen generar muchas dudas entre los trabajadores en España. Sin embargo, un abogado especialista en la materia ha realizado una aclaración al respecto.

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Plazos para recurrir una incapacidad permanente en España

Cuando una persona solicita una incapacidad permanente por la vía administrativa, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) dispone de 135 días hábiles para ofrecer una resolución al respecto.

Sin embargo, puede darse el caso de que se cumplan los 135 días hábiles y el INSS no notifique ninguna resolución. En este tipo de casos, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo. Y esta es una de las claves en relación a los plazos para recurrir una incapacidad permanente.

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En caso de que el INSS notifique una resolución denegando la solicitud de incapacidad permanente, el ciudadano dispone de 30 días hábiles desde el momento de dicha notificación para presentar una Reclamación Previa. Sin embargo, desde ‘Abogados Cuatro’ aclaran que «si no te contestan no hay plazo para recurrir la incapacidad».

Una vez presentada la Reclamación Previa, el INSS dispone de 45 días hábiles para ofrecer una resolución. Y aquí ocurre igual que en el caso anterior. Si la Reclamación Previa cuenta con una resolución negativa, el trabajador dispone de 30 días hábiles desde la notificación para presentar una demanda judicial.

No obstante, si el INSS no contesta a la resolución previa, tampoco existe plazo específico para recurrir y presentar la demanda judicial para luchar por la incapacidad permanente. Así lo aclaran desde ‘Abogados Cuatro’.

La clave está en el silencio administrativo

El silencio administrativo, en los casos de incapacidad permanente, se aplica cuando el INSS no ha ofrecido una resolución específica en el plazo legal estipulado; tanto en la solicitud inicial como en la Reclamación Previa.

En este sentido, el silencio administrativo siempre es negativo, ya que constituye que la solicitud ha sido denegada. Sin embargo, el silencio administrativo también tiene influencia en los plazos para poder recurrir.

Respecto a todo lo comentado anteriormente, los profesionales de ‘Abogados Cuatro’ aclaran a través de su cuenta oficial de Instagram (@abogados_cuatro) que «en estos casos, al no existir una resolución expresa, no hay un plazo de caducidad para recurrir o demandar».

Con el silencio administrativo no se pone fin al proceso de solicitud de incapacidad permanente. De hecho, permite pasar a la siguiente fase sin necesidad de atenerse a un plazo determinado. Sin embargo, sí existen plazos específicos para recurrir cuando el INSS ha ofrecido una resolución concreta sobre la solicitud de incapacidad.

«El error más frecuente es pensar que, si pasan los meses sin actuar, se pierde el derecho a reclamar por la incapacidad permanente. En los supuestos de silencio administrativo, esto no es así», concluyen los profesionales de ‘Abogados Cuatro’.

Alejandro Perdigones
Alejandro Perdigones

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