Los trabajadores con contrato temporal también tienen derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente, así como a la percepción de determinadas indemnizaciones o compensaciones, según corresponda. Así lo recuerda uno de los abogados de ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad laboral.
Este abogado explica que «existe una creencia muy común que es que los trabajadores con contrato temporal no tienen los mismos derechos que los trabajadores con contrato fijo». Sin embargo, esto no es siempre así.
Los derechos de los trabajadores temporales
Las pensiones de incapacidad permanente son un tipo de pensión contributiva dirigida a aquellos trabajadores que presentan limitaciones o quedan anulados para realizar una actividad laboral, debido a una serie de secuelas provocadas por una lesión o enfermedad. Esto es así para todos los trabajadores, independientemente de que su contrato sea temporal o fijo.
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A pesar de ello, muchos trabajadores con contrato temporal desconocen todos sus derechos ante este tipo de situaciones. Por ello, desde ‘CampmanyAbogados’ lanzan un mensaje directo a los trabajadores temporales haciendo alusión a una sentencia del Tribunal Supremo.
En concreto, indican que «el Tribunal Supremo ha dejado claro que un Convenio Colectivo no puede discriminarte en el reconocimiento de un derecho por el hecho de ser un trabajador temporal. El tema está en que algunos convenios colectivos reconocían indemnizaciones por incapacidad permanente de un porcentaje a los trabajadores temporales y de otros a los trabajadores fijos».
Es decir, ciertos convenios colectivos establecían una discriminación directa a los trabajadores temporales en las indemnizaciones por reconocimiento de una incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que «esto no puede ser así».
Por todo ello, actualmente, los trabajadores con contrato temporal y los trabajadores fijos tienen los mismos derechos frente a posibles indemnizaciones o compensaciones; ya sea por el reconocimiento de una incapacidad permanente o por otra circunstancia.
La incapacidad permanente para los trabajadores temporales
Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos sobre una incapacidad permanente con respecto a los trabajadores fijos. No existe distinción en este sentido, tal y como marca la normativa y la jurisprudencia.
Por tanto, los trabajadores temporales también pueden obtener el reconocimiento de cada uno de estos tipos de incapacidad permanente, ya sea por la vía administrativa o por la vía judicial:
- Parcial: Consiste en una indemnización de pago único con una cuantía equivalente a la base reguladora de las últimas 24 mensualidades.
- Total: Corresponde cobrar una pensión con un importe equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Puede ser del 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria esté en paro y tenga 55 años o más (sin haber cumplido la edad de jubilación).
- Absoluta: El trabajador tiene derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente con un importe equivalente al 100% de su base reguladora.
- Gran Invalidez: Se percibe una pensión del 100% de la base reguladora, más un complemento económico no inferior al 45% de dicha base reguladora. Es el grado más elevado de incapacidad.
La cantidad a percibir por una incapacidad permanente depende de varios factores, como el salario que venía percibiendo el trabajador o el grado de incapacidad reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este tipo de prestaciones también se pueden obtener a través de la vía judicial.




