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Confirmado por Hacienda: Estas pensiones de incapacidad permanente no tributan por el IRPF en 2026

Muchas personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente no tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2026

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
05/02/2026 07:30
Publicado en Prestaciones
Pensiones de incapacidad permanente no tributan por el IRPF en 2026

Pensiones de incapacidad permanente no tributan por el IRPF en 2026./ Licencia Adobe Stock

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En el mes de abril de 2026 comienza la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2026. Así, miles de pensionistas beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, muchos pensionistas estarán exentos de realizar este trámite fiscal.

No todas las pensiones de incapacidad permanente tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), por lo que no todos los beneficiarios de una pensión de este tipo tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

Pensiones de incapacidad permanente que no tributan por el IRPF

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de Gran Invalidez están exentas de tributar por el IRPF en España. De este modo, las personas que cobren este tipo de pensión no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, a no ser que reciban otros ingresos económicos que sí les obliguen a realizar la Renta.

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Tal y como marca la normativa de la Seguridad Social, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son los dos grados de incapacidad más elevados que se pueden reconocer en España a un trabajador. Una de las ventajas de este grados de incapacidad es que las pensiones están exentas de tributar por el impuesto del IRPF.

La cosa cambia cuando el ciudadano es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total. En este caso, sí se tributa por el IRPF en las pensiones de incapacidad permanente total. Sin embargo, el hecho de cobrar una pensión de incapacidad permanente total no implica obligatoriedad para presentar la Declaración de la Renta, ya que los ingresos deben superar el límite anual establecido para cada ejercicio económico.

Además, con la normativa actual, todo pensionista de incapacidad permanente total tiene la consideración de una persona con discapacidad igual o superior al 33% a efectos del IRPF. Es decir, el mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros.

Respecto al ejercicio económico de 2025, para tener la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2026 con un único pagador el mínimo de ingresos se establece en 22.000 euros. Con dos o más pagadores, el límite se fija en 15.876 euros.

El IRPF en la incapacidad permanente parcial

En el caso de la incapacidad permanente parcial, su tratamiento fiscal es diferente. Entre otras cosas, este cambio se produce debido a que la incapacidad parcial no implica el cobro de una pensión contributiva, sino que el trabajador percibe una indemnización de pago único.

La indemnización por incapacidad permanente parcial, a efectos del IRPF, se considera como una renta del trabajo en función de lo cobrado durante el ejercicio económico. En este caso, se permite aplicar una reducción del 30%.

Supongamos que un trabajador cotiza por un importe de 2.000 euros al mes y se le concede una incapacidad permanente parcial. En este caso la indemnización tendrá una cuantía de 48.000 euros.

Al aplicar la reducción del 30%, el trabajador solo deberá tributar por el IRPF de 33.600 euros a la hora de presentar la Declaración de la Renta. Normalmente, al realizar el pago, la Seguridad Social o la Mutua aplican una retención sobre el importe de la indemnización, aunque es obligatorio presentar la Renta en el ejercicio siguiente.

Temas: HaciendaIncapacidad Permanente

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