Una auxiliar de enfermería de 40 años residente en Albacete seguirá cobrando su pensión de incapacidad permanente absoluta. La Seguridad Social pretendía rebajarle el grado y dejarla con algo más de la mitad de lo que percibe cada mes, pero la Justicia ha frenado ese intento.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha sido el encargado de resolver el caso. Los magistrados han comparado su estado de salud actual con el que tenía cuando se le concedió la pensión y han llegado a una conclusión clara: «el diagnóstico es idéntico».
El caso de esta auxiliar de enfermería
La vida laboral de esta trabajadora cambió por completo durante su embarazo. Sin que hubiera ningún aviso previo, sufrió una hemorragia intracerebral espontánea, un episodio que le dejó secuelas que todavía hoy arrastra.
Entre ellas se encuentra la hemiparesia, es decir, la pérdida de fuerza en uno de los lados del cuerpo. A ello se suman la visión doble (diplopía), unos dolores de cabeza que no desaparecen y diferentes secuelas neurológicas y emocionales.
Debido a esta situación, el 22 de febrero de 2022 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente absoluta. Este grado da derecho a cobrar el 100% de la base reguladora, ya que se entiende que la persona no puede desempeñar ninguna profesión.
El INSS intentó rebajarle la pensión al 55%
Dos años después, en enero de 2024, la Seguridad Social revisó el expediente de esta auxiliar de enfermería. Tras esa revisión, el organismo propuso rebajar su grado a una incapacidad permanente total, que solo cubre el 55% de la base reguladora.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total y la absoluta no son lo mismo. La total impide realizar la profesión habitual, pero permite trabajar en otra actividad diferente. Por tanto, para esta trabajadora el cambio suponía perder casi la mitad de sus ingresos.
Ante esta situación, la auxiliar de enfermería decidió recurrir la decisión del INSS por la vía judicial.
El TSJ de Castilla-La Mancha no aprecia ninguna mejoría
El tribunal ha analizado los informes médicos de ambas fechas. Así, ha comprobado que la trabajadora sigue presentando hemiparesia, visión doble y cefaleas persistentes, además de continuar en seguimiento por el servicio de neurocirugía.
En este sentido, los magistrados recuerdan que la Seguridad Social puede revisar el grado de una incapacidad permanente. Eso sí, para rebajarlo tiene que acreditar que se ha producido una mejoría real en el estado de salud de la persona. Algo que, en este caso, no ha ocurrido.
Con esta resolución, la auxiliar de enfermería mantiene una pensión vitalicia de 1.230,95 euros al mes, correspondiente al 100% de su base reguladora. La sentencia todavía no es firme, ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.




