La pensión de orfandad es una pensión contributiva de la Seguridad Social que se dirige a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge. Para tener derecho a una pensión de orfandad es preciso que concurran una serie de requisitos básicos.
Por norma general, el importe de la pensión de orfandad en España es equivalente al 20% de la base reguladora de la persona causante. Si la orfandad es absoluta, la cuantía a percibir por las personas beneficiarias sube hasta el 52% de la base reguladora de la persona causante, a distribuir entre los huérfanos.
Límite de edad para cobrar la pensión de viudedad
La norma general de la Seguridad Social establece que los beneficios de la pensión de orfandad deben ser menores de 21 años o mayores de esa edad en caso de tener reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. También es preciso diferenciar entre orfandad absoluta y orfandad simple.
En caso de orfandad simple, el límite de edad para cobrar la pensión es de 25 años si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ indican que «si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico».
La cosa cambia en los casos de orfandad absoluta. Es decir, cuando ninguno de los padres de la persona beneficiaria de la pensión viven. Así, la edad se amplía hasta los 25 años cuando el huérfano no trabaje o, en caso de hacerlo, cobre menos del SMI. Esta norma también se aplica para las personas perceptoras de la pensión de orfandad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Pensión de orfandad con una discapacidad igual o superior al 65%
Existe una excepción por la que puede percibirse una pensión de orfandad contributiva sin límite de edad. Se trata de una medida relacionada con las pensiones de incapacidad permanente.
Los profesionales de ‘Toro Abogados’ informan que «si el huérfano tiene una capacidad de trabajo reducida (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), puede recibir la pensión sin límite de edad«. Eso sí, el grado de incapacidad reconocido debe ser la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
Para personas con una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, la percepción de la pensión de orfandad se podrá mantener mientras persista el grado de incapacidad reconocido.
Por su parte, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «la incapacitación a la que nos referimos aquí significa tener una situación equivalente a la absoluta o la gran incapacidad, o que pueda asimilarse a una discapacidad del 65% (haya o no certificado de discapacidad expedido) por no poder desempeñar más que trabajos marginales».
En cualquier caso, la pensión de orfandad es una pensión contributiva que se abona mensualmente y que cuenta con 14 pagas durante el año. Es decir, las personas perceptoras también perciben dos pagas extraordinarias.




