El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido a un menor la pensión de orfandad incrementada pese a que su progenitor superviviente sigue vivo, porque a este se le había suspendido la patria potestad por incumplimiento grave de sus deberes. La pensión pasa así del 20% de la base reguladora al 72%, al acrecerse con el 52% que habría correspondido a la viudedad. Lo establece la sentencia 62/2026, de 26 de enero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1949), con ponencia del magistrado Juan Molins García-Atance, analizada en la Revista de Jurisprudencia Laboral que edita el Boletín Oficial del Estado.
El fallo va un paso más allá de la doctrina que el propio tribunal había fijado en 2022.
Qué cambia respecto a la doctrina anterior
Hasta ahora, para que la orfandad simple se equiparase a la absoluta y absorbiera el porcentaje de viudedad, se venía exigiendo que al progenitor superviviente se le hubiera privado de la patria potestad, que es la medida más grave y definitiva.
El Supremo entiende ahora que basta con la suspensión, cuando responde a un incumplimiento grave de los deberes parentales. La razón es de sentido común jurídico: si el menor no recibe de hecho ningún sostén de ese progenitor, su situación material es la de un huérfano absoluto, y la etiqueta procesal no debería determinar la cuantía de su pensión.
En qué se apoya el tribunal
La sentencia se sustenta en el artículo 38.2 del Reglamento General de Prestaciones, que permite asimilar a la orfandad absoluta las circunstancias análogas, y lo interpreta a la luz de dos textos supranacionales:
- La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, y en particular el principio del interés superior del menor.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Es decir, se trata de una interpretación finalista: la norma protege al menor desamparado, y lo que debe examinarse es el desamparo real.
Cuánto supone en euros
El salto es considerable. La pensión de orfandad ordinaria equivale al 20% de la base reguladora del causante. Con la asimilación a orfandad absoluta se le suma el porcentaje de viudedad, que con carácter general es el 52%. El resultado, 72%, multiplica por más de tres la prestación inicial.
Además opera el suelo de las cuantías mínimas. En 2026, la pensión mínima de orfandad se sitúa en 4.011 euros anuales por beneficiario, y sube a 7.882 euros cuando el huérfano tiene una discapacidad igual o superior al 65%, según el Real Decreto 241/2026.
A quién puede afectar
El criterio abre la puerta a revisar situaciones en las que el progenitor superviviente:
- Tiene suspendida la patria potestad por resolución judicial.
- Ha sido condenado por delitos contra el menor o contra el otro progenitor.
- Está en paradero desconocido o ha abandonado de forma acreditada sus obligaciones.
En todos esos casos merece la pena plantear la solicitud o la revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando la resolución judicial que acredite la medida.
Qué documentación conviene reunir
La resolución del juzgado de familia es el documento central. A ella conviene sumar los informes de servicios sociales, las diligencias de los procedimientos abiertos y cualquier prueba de la falta de contribución económica y de contacto.
Cabe recordar que la pensión de orfandad se mantiene con carácter general hasta los 21 años, y se extiende hasta los 25 en determinados supuestos de estudios o falta de ingresos, sin límite de edad cuando el huérfano tiene una discapacidad que le incapacita para el trabajo.
Con todo, la sentencia deja una idea que trasciende el caso: en materia de protección de menores, el Supremo prefiere mirar la realidad del desamparo antes que la etiqueta del expediente.




