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Vivía desde 1989 en la casa que le cedió el hotel: la Audiencia de Málaga confirma su desahucio pese a la incapacidad permanente absoluta

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti 04/10/2026 19:37

Llevaba desde 1989 viviendo en una casa que le había cedido su empresa y tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta desde el 1 de febrero de 2022. Aun así, la Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el desahucio de este extrabajador del complejo hotelero Atalaya Park. El tribunal sí le ha dado la razón en la parte económica: ha revocado la condena a pagar 15.209,32 euros que le había impuesto el juzgado de primera instancia, según recogió Infobae España el 4 de junio de 2026.

El caso enfrenta dos lógicas: la de una vivienda vinculada a un puesto de trabajo y la de una persona que, tras más de tres décadas en ella, ya no puede trabajar por razones de salud.

Una casa ligada al empleo, no un alquiler

La clave del fallo está en el título por el que ocupaba el inmueble. Para la Audiencia, «el derecho a ocupar la vivienda estaba ligado a la relación laboral». Es decir, no se trataba de un arrendamiento con renta y contrato, sino de una cesión de uso derivada del vínculo con la empresa. Extinguido ese vínculo, decae también el derecho a permanecer en la casa.

La propiedad del inmueble corresponde a Hoteles Europeos S.A., mientras que Atalaya Park Hotel & Resort S.L. figura como arrendataria del complejo desde 2014. Fue esta estructura la que sirvió de base a la reclamación: la empresa sostenía que procedía el desahucio por resolución del contrato de arrendamiento por impago desde diciembre de 2022, y reclamaba además las cantidades adeudadas.

El giro: no tenía que pagar nada

Ahí es donde la Audiencia corrige a la primera instancia. El trabajador alegó que nunca fue parte del contrato de arrendamiento y que jamás estuvo obligado a abonar rentas ni suministros. El tribunal le da la razón y concluye que «nunca estuvo obligado a pagar renta alguna», por lo que anula la condena de 15.209,32 euros.

El resultado es agridulce y conviene entenderlo bien: pierde la vivienda, pero no arrastra una deuda de más de quince mil euros. Para alguien cuya única fuente de ingresos es una pensión de incapacidad permanente absoluta, esa diferencia es determinante.

Por qué importa el grado reconocido

La incapacidad permanente absoluta inhabilita para toda profesión u oficio, de modo que quien la tiene reconocida no puede compensar la pérdida de la vivienda con nuevos ingresos del trabajo. Su margen es la pensión y, en su caso, los complementos y mínimos que le correspondan. Cabe recordar que las pensiones mínimas por incapacidad permanente en 2026 van de 684,30 a 1.884,70 euros al mes según el grado y la situación familiar.

Asimismo, quien necesita ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida puede solicitar la revisión del grado: el INSS permite el paso de la absoluta a la gran invalidez cuando concurren los requisitos, con el correspondiente complemento económico.

Qué deja este caso

La resolución es un aviso para las viviendas cedidas por empresas, una fórmula todavía frecuente en hostelería, agricultura, porterías y vigilancia. Mientras dura el contrato de trabajo, el uso está amparado; cuando la relación laboral termina, por despido, jubilación o incapacidad, ese derecho se apaga con ella salvo pacto expreso en contrario.

Por el contrario, la parte económica recuerda que la empresa no puede reclamar rentas a quien nunca firmó como arrendatario. Es decir, la ocupación laboral no se convierte retroactivamente en un alquiler solo porque interese a efectos de deuda. El detalle del procedimiento fue publicado por Infobae España.