Una mujer que trabajaba como administrativa ha obtenido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta por agorafobia. Además, también presentaba un cuadro de depresión mayor y trastorno obsesivo compulsivo.
Con el reconocimiento de esta incapacidad permanente absoluta por la vía judicial, tendrá derecho a cobrar una pensión con un importe equivalente al 100% de su base reguladora. Así lo determina la normativa de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente absoluta por agorafobia
Marina Alaminos, abogada especialista en incapacidad laboral, ha desvelado el caso de su clienta a través de redes sociales. En concreto, se trata de una mujer trabajadora que ejercía como administrativa.
«Recientemente hemos recibido una sentencia dándonos la razón. Incapacidad permanente absoluta por el diagnóstico principal de agorafobia«, ha expuesto Alaminos a través de su cuenta oficial de Instagram (@marinaalaminos).
Desde ‘Quirón Salud’ explican que «la agorafobia, comúnmente entendida como miedo a salir o miedo a los espacios abiertos, es un trastorno de ansiedad frecuente, incapacitante y de instalación progresiva en la vida de la persona».
En el caso de esta administrativa, la agorafobia le provocaba prácticamente no salir de su casa. Solo salía de su casa para ir a médicos, y siempre acompañada por un familiar. Su situación le generaba importantes limitaciones en el ámbito laboral.
El INSS solo le reconoció la incapacidad total
Además de tener un diagnóstico de agorafobia, esta trabajadora también tenía una depresión mayor y un trastorno obsesivo compulsivo. A pesar de este cuadro clínico, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) solamente le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Este reconocimiento habla de la complejidad para obtener una incapacidad permanente por la vía administrativa. En muchos casos, el INSS deniega directamente la solicitud de incapacidad a los ciudadanos. Además, en otros casos, reconoce un grado de incapacidad laboral inferior al que realmente corresponde al trabajador o trabajadora.
Tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total, esta trabajadora acudió al despacho de la abogada Marina Alaminos. Una vez analizado su caso, la mencionada abogada consideró que esta administrativa presentaba un cuadro clínico que le limitaba para desarrollar cualquier actividad profesional u oficio.
Por todo ello, llevaron el caso a la vía judicial reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Y, efectivamente, el juez ha dado la razón a la trabajadora y ha determinado que tiene derecho a una incapacidad permanente absoluta. La sentencia no ha sido recurrida por parte del INSS.
Existen diferencias importantes entre una incapacidad permanente total y una incapacidad permanente absoluta. Por ello, en ciertas ocasiones, es preciso seguir peleando por el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
Con una incapacidad permanente absoluta se cobra una pensión con una cuantía de prácticamente el doble, en comparación con la incapacidad permanente total. Además, también existen otras ventajas a tener en cuenta, como que las pensiones de incapacidad absoluta no tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).




