La jubilación parcial es una modalidad de jubilación a la que pueden acceder los ciudadanos en España. Permite al trabajador reducir su jornada laboral y pasar a cobrar un porcentaje de la pensión contributiva de jubilación. Dentro de esta modalidad, existen dos subtipos: jubilación parcial con contrato de relevo y jubilación parcial sin contrato de relevo.
En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, la Seguridad Social aplica un beneficio específico para aquellos trabajadores que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Beneficios en la jubilación parcial con un 33% de discapacidad
En primer lugar, vamos a hablar de la jubilación parcial con contrato de relevo. En este caso, el trabajador firma un acuerdo con la empresa para la reducción de su jornada de trabajo a tiempo parcial. Así, el ciudadano pasa a percibir la pensión de jubilación en la parte proporcional que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de la jornada laboral.
Tal y como su propio nombre indica, en la jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa contrata a otro trabajador para cubrir la reducción de jornada del trabajador que se ha acogido a la modalidad de jubilación parcial.
En 2026, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo queda de la siguiente manera:
- 63 años y 10 meses en caso de tener menos de 38 años y tres meses de cotización.
- 62 años en caso de haber cotizado 38 años y tres meses o más de cotización durante la vida laboral.
Un requisito imprescindible para poder acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo, es que el trabajador haya cotizado un mínimo de 33 años a la Seguridad Social durante su vida laboral. Y es aquí donde llega el beneficio para aquellas personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
En concreto, los trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con solo 25 años cotizados. Así se recoge en la normativa actual de la Seguridad Social en relación a esta modalidad de jubilación.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
El otro subtipo dentro de la jubilación parcial es la jubilación parcial sin contrato de relevo. En este caso, la empresa no contrata a otro trabajador para cubrir la jornada reducida del trabajador que accede a la jubilación parcial.
En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, la edad mínima de acceso es equivalente a la edad ordinaria de jubilación vigente. Es decir, en 2026, esta es la edad mínima para la jubilación parcial sin contrato de relevo:
- 66 años y 10 meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses.
- 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Para tener derecho a acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, la Seguridad Social exige que el trabajador haya cotizado un mínimo de 15 años. Dos de los años de cotización deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación parcial.




