Tener ceguera legal no supone el reconocimiento de una Gran Invalidez, de acuerdo a una doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Anteriormente, la ceguera legal sí era sinónimo del reconocimiento automático de una Gran Invalidez. Esto es algo que deben saber los ciudadanos en España.
La ceguera legal hace referencia a las personas con una pérdida de visión severa pero no total. Según Jorge Campmany, socio director de ‘Campmany Abogados’, el término de ceguera legal se aplica para personas que tienen una visión del 5% o menos.
Ceguera legal y la Gran Invalidez
Antes existía un criterio automático para las personas con ceguera legal, reconociéndose de forma automática una pensión de Gran Invalidez. Es el grado de incapacidad permanente más alto que se puede reconocer a una persona en España. Sin embargo, esto ya no es así.
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Al respecto, Jorge Campmany señala que «el nuevo criterio que establece el Tribunal Supremo, que es más duro, lo que obliga es a demostrar que esa ceguera provoca la Gran Invalidez y que la persona necesita de ayuda para comer, vestirse, desplazarse o funciones similares».
La Gran Invalidez es un grado de incapacidad permanente que se reconoce a personas que presentan limitaciones para desarrollar cualquier profesión u oficio, debido a una lesión o enfermedad. Además, también es necesario acreditar que la persona en cuestión necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas del día a día.
Debido a la mencionada doctrina del Tribunal Supremo, las personas que tienen ceguera legal ya no obtienen la Gran Invalidez de forma automática. En este sentido, necesitan demostrar que requieren la ayuda de una tercera persona para los actos básicos.
La doctrina del Tribunal Supremo
Esta disposición sobre la ceguera legal y la Gran invalidez se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el apartado ‘Revista de Jurisprudencia laboral’. En concreto, los ciudadanos pueden encontrar el siguiente texto:
«Rectificando su propia doctrina, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo descarta el criterio objetivo de la dolencia -en este caso, ceguera- para activar el derecho al reconocimiento de la situación de gran invalidez y sostiene ahora que una persona ciega, o que sufre una merma visual inferior a 0,1 en ambos ojos, no puede considerarse gran inválida de forma automática, sino únicamente cuando queda acreditado que precisa el concurso de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida».
Por lo general, las personas con ceguera legal obtienen el reconocimiento de una Gran Invalidez en caso de solicitarlo. Sin embargo, este grado de incapacidad permanente ya no se otorga de manera automática a las personas con ceguera legal, tal y como recuerdan los profesionales de ‘CampmanyAbogados’.
El reconocimiento de una Gran Invalidez conlleva el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del ciudadano; además de un complemento económico. Este Grado de Invalidez no es compatible con el desarrollo de ninguna actividad laboral, algo que también se recoge a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.






